Artículo 6º.- Las solicitudes que se hayan presentado conforme a lo previsto en el artículo precedente y que cumplan con los requisitos establecidos, formarán parte de una nómina que llevará al efecto el Ministerio del Medio Ambiente. En la nómina referida se anotará:

1.-  El nombre y domicilio de las entidades.
2.-  La personalidad jurídica y objeto perseguido por ellas.
3.-  La fecha de constitución de las mismas.