Artículo 10.- El Ministro del Medio Ambiente podrá, por propia iniciativa o a petición de uno de los miembros del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, convocar a sesiones extraordinarias y deberá convocar a éstas cuando la petición proceda de, a lo menos, seis consejeros. En la convocatoria se expresará la o las materias específicas que se tratarán.
    Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias se llevarán a efecto en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente o en el lugar que el mismo Consejo determine.
    La citación deberá hacerse al menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión extraordinaria.