Artículo 19.- Las solicitudes que se hayan presentado conforme a lo previsto en el artículo precedente, formarán parte de una nómina que llevará al efecto el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente.
En dicha nómina se anotarán el nombre y domicilio de las entidades, la personalidad jurídica y objeto perseguido por ellas y la fecha de su constitución.