Artículo 22.- En su organización y funcionamiento, los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente se someterán a las disposiciones del Párrafo 2º del Título I del presente Reglamento, con las excepciones derivadas de su estructura y competencia propias.
    El quórum para sesionar, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, será de cinco consejeros. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros presentes.
    En caso de producirse empate, decidirá el voto del Presidente.