Artículo único.- Entrado en vigencia el presente reglamento, se procederá a la designación de los integrantes del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente y de los Consejos Consultivos Regionales. El aviso que se requiere para lo anterior se realizará el mes siguiente a su entrada en vigencia. Los consejeros designados conforme al DS 166, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia continuarán en sus cargos desempeñándose en los consejos a que se refiere este decreto hasta el día que asuman los nuevos integrantes.