Artículo 6º. Beneficios tributarios para las importaciones. Las personas que se acojan a los beneficios a que se refiere el presente reglamento, podrán solicitar al Servicio de Impuestos Internos que el Impuesto al Valor Agregado devengado en la importación de los vehículos y mercancías señaladas en el artículo 3º, sea pagado en cuotas iguales mensuales, trimestrales o semestrales, siempre que no excedan el plazo de treinta y seis meses, contado desde la fecha en que se devengue el impuesto.