Artículo 10. Estatutos personas jurídicas. Los estatutos de las personas jurídicas a que se refiere el artículo anterior, deberán expresar que no persiguen fines de lucro y que tienen como objeto actuar en el ámbito de la discapacidad, o bien, la asistencia, cuidado o apoyo de las personas con discapacidad, cuando soliciten importar los vehículos a que se refiere la letra c., o las mercancías a que se refiere la letra d., ambas del artículo 3º.