Artículo 14. Presentación de las solicitudes para el pago en cuotas del Impuesto al Valor Agregado. El Servicio de Impuestos Internos recibirá las solicitudes y fijará las fechas, cuotas y monto de las mismas para el pago en cuotas del Impuesto al Valor Agregado, en adelante "el impuesto", a que se refiere el artículo 52 de la ley Nº 20.422.