Artículo 19. Resolución del Servicio Impuestos Internos por la que se establece la modalidad de pago del impuesto. Con el solo mérito de la solicitud y los documentos a que se refiere el artículo 18, el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, acogerá la solicitud y establecerá la modalidad de pago del impuesto, fijando las cuotas, montos y garantías, según corresponda.