APRUEBA CREACIÓN DEL "SELLO PRO PYME" Y SU REGLAMENTO

    Núm. 127.- Santiago, 23 de septiembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior; en la Ley Nº 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo es la Secretaría de Estado encargada de promover la modernización y la competitividad de la estructura productiva del país, la iniciativa privada y la acción eficiente de los mercados, el desarrollo de la innovación y la consolidación de la inserción internacional de la economía, a fin de lograr un crecimiento sostenido, sustentable y con equidad, mediante la formulación de políticas, programas e instrumentos que faciliten la actividad de las unidades productivas y sus organizaciones corporativas y las instituciones relacionadas con el desarrollo productivo y tecnológico del país.
    2º Que, en particular, de acuerdo al inciso primero del artículo tercero de la Ley Nº 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, "el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo- deberá impulsar el desarrollo de las empresas de menor tamaño y facilitarles la utilización de los instrumentos de fomento dispuestos por los órganos del Estado".
    3º Que, el inciso segundo del citado artículo tercero agrega que "Le corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción -actual Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño- generar coordinaciones para que, en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las políticas y planes de fomento considerando las particularidades de las empresas de menor tamaño".
    4º Que, conforme lo señalado en el inciso tercero del artículo tercero de la norma legal mencionada en el considerando anterior, le corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño "impulsar con sus servicios dependientes o relacionados una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento del desarrollo de las empresas de menor tamaño, así como realizar un seguimiento de las respectivas políticas y programas y generar las condiciones para el acceso de estas empresas a fuentes útiles de información, contribuyendo a la mejor utilización de los instrumentos de fomento disponibles para ellas".
    5º Que, la actividad de esta Secretaría de Estado también implica influir en que el entorno de negocios sea el más correcto y justo para las empresas de menor tamaño.
    6º Que, para avanzar en este importante desafío, es necesario sumar además a todas las unidades que forman parte del sector productivo nacional y, en ese sentido, las entidades de mayor envergadura son claves para el logro de este objetivo.
    7º Que, para alcanzar las metas señaladas, se destacará a las entidades que se comprometan formalmente a apoyar a las empresas de menor tamaño realizando el pago efectivo de las facturas en un plazo no superior a 30 días corridos. Lo anterior, traerá como consecuencia que dichas prácticas corporativas permitan a las empresas de menor tamaño proveedoras de bienes y servicios contar con capital líquido en una fecha cierta.
    8º Que, para el logro de los objetivos señalados, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo otorgará un "Sello Pro Pyme" que reconozca, de manera visible, cuáles son las empresas y organismos públicos que voluntariamente asumen este desafío con las empresas de menor tamaño de Chile.

    Decreto:
    Artículo primero: Apruébase la creación del "Sello Pro Pyme", en adelante también el "Sello", para facilitar el acceso de las empresas de menor tamaño a información útil sobre las políticas de pago Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO A) 1), 2)
D.O. 16.02.2016
de empresas o entidades públicas o privadas, independiente de su tamaño, con o sin fines de lucro, incluyendo los órganos y servicios de la Administración del Estado, que tengan relaciones comerciales con empresas proveedoras de menor tamaño, y para fomentar el cumplimiento oportuno de los deberes contractuales contraídos por dichas entidades con las empresas de menor tamaño.

    Artículo segundo: Apruébase el siguiente Reglamento mediante el cual se establecen las siguientes condiciones para el otorgamiento, uso, renovación, pérdida o retiro del "Sello".

 
    Artículo 1º. Definición Sello Pro Pyme.
    El "Sello Pro Pyme" será otorgado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante "el Ministerio" y estará compuesto por los siguientes elementos:

a)  Etiqueta:
    Es un imagen circular tipo sello con borde azul, en ella se utiliza la tipografía institucional junto con el elemento gráfico del Gobierno, su tamaño mínimo para ser usado es 2,5 cm de diámetro. Los colores pantone son P293C (azul) y P185C (rojo), en cuatricromía azul C=100/M=55/Y=0/K=0, rojo C=0/M=90/Y=75/K=0. El "Sello" contendrá el texto "Sello Pro Pyme Ministerio de Economía".

b)  Imagen:

    .

    A través del "Sello Pro Pyme" se distinguirá a las entidades públicas y privadas, con o sin fines de lucro, Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 1)
D.O. 16.02.2016
independiente de su tamaño, incluyendo los órganos y servicios de la Administración del Estado, en adelante "la entidad" o "las entidades", según corresponda, que adquieran bienes o servicios de empresas de menor tamaño, que voluntariamente deseen obtener este "Sello" o el "Sello en Convenio" en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14º de este Reglamento.Decreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 1 a) y b)
D.O. 12.12.2012

    Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán como "empresas de menor tamaño", aquellas definidas como tales en los artículos segundo y séptimo de la ley Nº 20.416.

    Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en adelante "la Subsecretaría", el otorgamiento, uso, renovación, pérdida o retiro y, en general, la administración del "Sello Pro Pyme".

    La obtención y utilización del "Sello Pro Pyme" no tendrá costo para "las entidades".



Decreto 109
Art. ÚNICO
D.O. 16.02.2016
    Artículo 2º.- Condiciones del Sello Pro Pyme
    Las condiciones del "Sello" implican que "las entidades" cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
    1.- Contar con un porcentaje igual o superior al 5% de empresas proveedoras de menor tamaño en relación con el número total de empresas proveedoras de "la entidad";
    2.- Pagar, al menos, el 95% de las facturas emitidas por sus empresas proveedoras de menor tamaño, sin ningún tipo de cobro, retención, descuento, comisión u otro, a dichas empresas, o a los cesionarios de las facturas, dentro de los 30 días corridos desde su recepción por parte de "la entidad".
    Para los fines señalados en este numeral, no se entenderán cobros, retenciones, descuentos, comisiones u otros, aquellos que hubiesen sido acordados, en forma expresa y por escrito, entre "la entidad" y sus empresas proveedoras de menor tamaño, previamente a la emisión de la factura correspondiente , Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 2) a)
D.O. 16.02.2016
o bien, que hubiesen sido acordados por escrito por éstas con terceros, con motivo de la cesión de los créditos que emanan de la factura.
    Con todo, lo señalado en el presente numeral es sin perjuicio de las reclamaciones que pueda realizar "la entidad" en contra del contenido de la factura, en conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 19.983.
    Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 2) b)
D.O. 16.02.2016
3.- En caso que "la entidad" desee hacer publicidad con el "Sello" asociado a una marca de la que sea titular, será responsable de que todas sus filiales que utilizan la marca cumplan con lo dispuesto por el presente Reglamento.
    4.- Contar con un procedimiento de gestión interna para los eventuales reclamos que pudiera recibir por la aplicación y cumplimiento de las obligaciones de este Reglamento, pudiendo utilizar su procedimiento general de reclamos para estos efectos.
    5.- No limitar, de cualquier forma, la cesión de facturas por parte de sus empresas proveedoras de menor tamaño.
    6.- Cumplir con los demás requisitos señalados en el presente Reglamento.




    Artículo 3º. Del uso del Sello Pro Pyme.


    El "Sello Pro Pyme" podrá ser utilizado por "la entidad" en todas las actividades de difusión y/o de información y en las aplicaciones que de ellas se deriven, incluyendo documentos, sitios web, campañas publicitarias y, en general, en cualesquiera otras aplicaciones que "la entidad" disponga para tal efectoDecreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 3 b)
D.O. 12.12.2012
.

    Si "las entidades" se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros, podrán incluir información en su memoria anual sobre la adhesión, pérdida o retiro del "Sello".

    Para verificar la autenticidad del "Sello", "la entidad" deberá tener disponible en su sitio web, un vínculo que permita enlazar su "Sello Pro Pyme" a la página web oficial del "Sello", donde constará el listado de las empresas efectivamente autorizadas a su uso.



    Artículo 4º. De las empresas acogidas al uso del "Sello Pro Pyme".

    El listado de las entidades que han sido reconocidas con el "Sello Pro Pyme" estará disponible en el sitio web del "Ministerio" www.economia.cl y en el sitio www.SelloProPYME.cl, e incluirá:

a)  El logo de cada una de "las entidades";
b)  Razón social y nombre de fantasía;
c)  Sitio web de "las entidades";
d)  Fecha de obtención del "Sello";


    Artículo 5º.- De la Certificación de Plazo de Pago Verificado.
    El Certificado de Plazo de Pago Verificado, en adelante "CPPV", es aquel emitido por una empresa de auditoría externa contratada por "la entidad", a través del cual "la Subsecretaría" acreditará el cumplimiento de las condiciones del "Sello".Decreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 12.12.2012
    El "CPPV" deberá contener, al menos, la siguiente información:

1.  Período bajo revisión. Indicando fecha de inicio y de término del período que comprende la auditoría.
2.  Número total de facturas recibidas por "la entidad" en el período revisado y número total de facturas correspondiente a empresas proveedoras de menor tamaño que fueron recibidas en igual período.
3.  Número total de empresas proveedoras de "la entidad" y la participación de empresas de menor tamaño dentro de este total.
4.  El porcentaje estimado de las facturas emitidas por empresas de menor tamaño pagadas por "la entidad" dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción.
    Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 3) a)
D.O. 16.02.2016
Para acreditar las circunstancias a que se refiere el Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 3) b), i), ii)
D.O. 16.02.2016
presente numeral, la empresa auditora utilizará procedimientos de auditoría generalmente aceptados, los que deben incluir mecanismos de muestreo aleatorio para la selección de las facturas. El cálculo del tamaño de la muestra deberá determinarlo el auditor teniendo a la vista, entre otros: (i) la calidad de los sistemas de control interno de "la entidad"; (ii) el procedimiento interno de reclamos, a que se refiere el numeral 4 del artículo 2º precedente; y (iii) los reclamos que hayan sido interpuestos durante el período auditado.
    Las estimaciones deben ser representativas del universo auditado con un nivel de confianza del 95% y un error muestral estimado del 3%, aproximadamente.

5.  La descripción de los procedimientos de auditoría utilizados por la empresa auditora.
6.    Si "la entidad" se encontrare en la circunstancia a que se refiere el numeral Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 3) c)
D.O. 16.02.2016
3 del artículo 2º, el "CPPV" deberá contener la información consolidada de todas las filiales que utilizan la marca.

    La empresa auditora externa contratada por "la entidad" deberá estar inscrita en el Registro de Auditores Externos, normados por el título XXVIII de la ley Nº 18.045, Ley de Mercado de Valores; el título V del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el decreto supremo Nº 702, de 2012, del Ministerio de Hacienda; en la circular Nº 327, de 1983 y en otras circulares específicas que haya dictado la Superintendencia de Valores y Seguros para tal efecto.





    Artículo 6º.- Del procedimiento para la obtención del "Sello Pro Pyme".
    Para los efectos del otorgamiento del "Sello", "las entidades" deberán:
    a) Postular a la obtención del "Sello" a través del formulario de solicitud que se encontrará disponible en el sitio web del "Ministerio" www.economia.cl y en la página web www.sellopropyme.cl. Este formulario podrá ser presentado a "la Subsecretaría" en forma electrónica a través de las páginas web antes mencionadas o en formato físico a través de la oficina de partes del "Ministerio", y;
    b) Presentar en la Subsecretaría el CPPV, el que para estos efectos deberá contemplar la información de un período de, al menos, 30 días corridos previos a la fechaDecreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 4) a) i), ii)
D.O. 16.02.2016
de inicio de la auditoría. La empresa auditora tendrá 30 días corridos para auditar y emitir el certificado. El certificado deberá ser presentado en "la Subsecretaría" por "la entidad" dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su emisión.
    Presentados los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, "la Subsecretaría" otorgará a "la entidad" solicitante el "Sello Pro Pyme" a través del correspondiente acto administrativo, el que comenzará a producir efectos desde su notificación a "la entidad".
    "La entidad" deberá informar, a sus proveedores empresas de menor tamaño, dentro de los 30 días corridos contados desde la notificación a que se refiere el inciso precedente, por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, o a través de un aviso publicado en su sitio web, la circunstancia de haber obtenido el "Sello", mencionando el sitio web del mismo y señalando que en éste se encuentra la información sobre los beneficios y derechos obtenidos por tal causa.Decreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 12.12.2012
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el representante legal deberá informar al directorio de "la entidad", o al órgano o persona que ejerza su administración, la obtención, pérdida o retiro voluntario del "Sello Pro Pyme", dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la notificación a que hace referencia el inciso anterior, o de la notificación del acto correspondiente según sea el caso.
    Para los efectos de las obligaciones de información aludidas en este artículo, "la Subsecretaría" podrá solicitar, en cualquier momento, la remisión, según corresponda, de la comunicación escrita o de un certificado suscrito por el representante legal de "la entidad" que dé cuenta del cumplimiento de la respectiva circunstancia.




    Artículo 7º.- De las condiciones para mantener la vigencia del "Sello Pro Pyme".
    Para mantener la vigencia del "Sello", "la entidad" deberá:
    Presentar en "la Subsecretaría" el "CPPV" dentro del plazo y con la información a que alude el inciso siguiente.Decreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 12.12.2012
    El "CPPV" deberá contemplar la revisión de la información desde el primer día no auditado del período de auditoría anterior, hasta el 31 de diciembre de cada año, y deberá ser presentado en "la Subsecretaría" por "la entidad" a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
    La entidad Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 5)
D.O. 16.02.2016
que hubiere obtenido el Sello Propyme en el mes de diciembre, quedará eximida, por una sola vez, de presentar el CPPV dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, debiendo su primer certificado contener la información comprendida hasta el 31 de diciembre del año siguiente al cual hubiere obtenido el Sello
    En caso que "la Subsecretaría" acreditare, a través del "CPPV" a que se refiere este artículo, el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento, deberá informar de esta circunstancia a "la entidad" expresando que ésta mantiene la vigencia del "Sello".
    "La entidad" podrá solicitar, en cualquier tiempo, a "la Subsecretaría", la emisión de un certificado en el cual conste la vigencia del "Sello"..




    Artículo 8º.- De la pérdida del "Sello Pro Pyme".
    Se perderá el "Sello" en los siguientes casos:

a)  Cuando "la Subsecretaría" verificase, a través del "CPPV", que "la entidad" incumple el requisito establecido en el número 2 del artículo 2º.Decreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 12.12.2012
b)  Cuando "la Subsecretaría" verificase, a través del "CPPV", que "la entidad" incumple el requisito establecido en el número 3 del artículo 2º.
c)  Cuando "la entidad" no cuente con un "CPPV" en las fechas indicadas en este Reglamento.
d)  Cuando "la Subsecretaría" verificare que "la entidad" incumple con el requisito establecido en el número Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 6) a)
D.O. 16.02.2016
5 del artículo 2º.
e)  En caso que "la entidad" incumpliere cualquiera de las demás obligaciones establecidas en el presente Reglamento, y notificada de dicho incumplimiento por parte de "la Subsecretaría", no se adecuare a los términos del Reglamento, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación.

    En todos estos casos, "la Subsecretaría" procederá a excluir a "la entidad" respectiva del uso del "Sello" a través del correspondiente acto administrativo, exclusión que se materializará dentro de los tres días hábiles siguientes a la total tramitación de éste. De esta situación se notificará a "la entidad" y se le prohibirá, a partir de esta fecha el uso del "Sello", debiendo eliminarlo a más tardar en cinco días hábiles de todo tipo de documento, sitio web u otras aplicaciones donde "la entidad" lo haya utilizado.
    "Las entidades" excluidas del uso del "Sello" podrán presentar los recursos administrativos contemplados en la ley Nº 19.880.
    "La entidad" que hubiere perdido el "Sello" por alguna de las causales señaladas en este artículo, sólo podrá obtener nuevamente el mismo, transcurrido Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 6) b)
D.O. 16.02.2016
seis meses contados desde su pérdida.
    "La Subsecretaría" incorporará un listado en el sitio web del "Sello" con la nómina de "las entidades" que han perdido el "Sello" en conformidad a este artículo.




    Artículo 9º. Retiro voluntario.


    "La entidad" podrá retirarse voluntariamente del "Sello":Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 7) a), b)
D.O. 16.02.2016
    a) Transcurridos seis meses contados desde la obtención del Sello, en cualquier momento, en cuyo caso, Decreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 12.12.2012
deberá informar de esta decisión a "la Subsecretaría", mediante una comunicación escrita y deberá abstenerse de seguir usando el "Sello".
    Asimismo, "la entidad" Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 7) c)
D.O. 16.02.2016
deberá informar a sus proveedores empresas de menor tamaño, por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, o a través de un aviso en su sitio web, que ha hecho uso de su derecho a retiro voluntario del "Sello" en conformidad a este artículo y que éste se hará efectivo a partir de los 30 días corridos contados desde la fecha de la comunicación a sus proveedores.
    Para efectos del retiro voluntario, "la entidad" deberá presentar un "CPPV" ante "la Subsecretaría" que incorpore la información hasta el día 30 del período a que se refiere el inciso precedente. La empresa auditora tendrá 30 días corridos para auditar y "la entidad" 10 días hábiles para presentar dicho "CPPV" en "la Subsecretaría".
    b) Al momento de presentar el "CPPV" a que alude el artículo 7º de este Reglamento. En este caso, la comunicación escrita a "la Subsecretaría" y la notificación a las empresas proveedoras de menor tamaño aludidas en el literal precedente, Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 7) d)
D.O. 16.02.2016
deberán efectuarse hasta el día 30 de noviembre, debiendo el CPPV, incorporar la información hasta el día 31 de diciembre del año respectivo al retiro voluntario.
    En caso que "la Subsecretaría" acreditare, a través de cualquiera de los "CPPV" aludidos en este artículo, que "la entidad" cumple con las condiciones del "Sello", procederá a excluirla del listado a que se refiere el artículo 4º de este Reglamento, a través del acto administrativo correspondiente. El retiro voluntario se materializará dentro de los tres días hábiles siguientes a la total tramitación de dicho acto administrativo y "la Subsecretaría" incorporará a "la entidad" en el sitio web del "Sello", en un listado que contendrá la nómina de "las entidades" que se han retirado voluntariamente del "Sello" en conformidad a este artículo.
    En caso que "la entidad" no cumpliere con el procedimiento descrito en el presente artículo, no procederá el retiro voluntario, debiendo aplicarse, en caso que corresponda, el procedimiento de pérdida del "Sello", en conformidad con el artículo 8º de este Reglamento.


    Artículo 10º.- Excepciones por caso fortuito o fuerza mayor.
    En caso que, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, en conformidad al artículo 45 del Código Civil, "la entidad" se vea impedida de cumplir con la obligación de pagar las facturas emitidas por sus empresas de menor tamaño dentro de los plazos establecidos en este Reglamento, "la entidad" deberá comunicar a "la Subsecretaría" dicha situación a más tardar dentro de los diez días hábiles corridos contados desde ocurrida la circunstancia que hubiere motivado el caso fortuito o la fuerza mayor.Decreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 12.12.2012
    "La Subsecretaría" evaluará los antecedentes, incluyendo las medidas de pago adoptadas, y dictará una resolución en la que establecerá si la causal invocada por "la entidad" para justificar el retraso en el pago corresponde a un caso fortuito o fuerza mayor. Esta resolución será notificada a "la entidad".
    Las facturas cuyo retraso en el pago se encontrare justificado a través de la resolución a que hace referencia el inciso precedente, no serán consideradas para los efectos de los requisitos contenidos en Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 8)
D.O. 16.02.2016
el número 2 del artículo 2º de este Reglamento.



    Artículo 11º.- Mecanismo de consultas.
    En caso que "las entidades" tengan consultas respecto de la correcta aplicación del presente Reglamento, éstas deberán manifestarlas a "la Subsecretaría", la que deberá generar una instancia de consultas con objeto de analizar los temas planteados por "la entidad".

    Artículo 12º.- Modificaciones a este Reglamento.
    Si, en lo sucesivo, el presente Reglamento es objeto de alguna modificación, "la Subsecretaría", una vez dictado el decreto modificatorio, notificará de esta circunstancia a "las entidades", por Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 9) a), b)
D.O. 16.02.2016
correo electrónico, siempre que el destinatario lo consienta, o en caso contrario, de conformidad al artículo 45 y siguientes de la ley 19.880, con el objeto de que éstas hagan uso, en caso de así estimarlo, dentro de los 90 días contados desde la notificación, de su derecho a retiro voluntario.Decreto 115
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 12.12.2012
    En tal Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 9) c)
D.O. 16.02.2016
caso, la entidad no deberá presentar el CPPV exigido en el artículo 9º, bastando la sola comunicación a la Subsecretaría y la notificación a sus proveedores empresas de menor tamaño, de la circunstancia de haber hecho uso del derecho a retiro, por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, o a través de un aviso en su sitio web, dentro del plazo de 90 días aludido en el inciso anterior.


    Artículo 13º.- Procedimiento de Reclamos ante la Subsecretaría.
    En caso que "la entidad" no cumpliere con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, la empresa de menor tamaño emisora de la factura podrá reclamar de esta circunstancia ante "la Subsecretaría" a través de la opción habilitada en el sitio web www.sellopropyme.cl, o bien, por oficina de partes.
    "La Subsecretaría" deberá informar Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 10)
D.O. 16.02.2016
al representante legal de "la entidad" sobre los reclamos recibidos en conformidad con el inciso anterior.Decreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 12.12.2012
    Dentro de los 30 días corridos siguientes, el representante legal deberá informar por escrito al directorio de "la entidad", o a la persona u órgano que ejerza su administración, y a la empresa auditora, de la circunstancia establecida en el inciso precedente. "La Subsecretaría" podrá pedir, en cualquier tiempo, la remisión de estas comunicaciones.
    En caso que "la Subsecretaría" estimare fundadamente, en razón del sustento o cantidad de los reclamos recibidos, que "la entidad" pudiere encontrarse en alguna de las causales de pérdida del "Sello" establecidas en el artículo 8º de este Reglamento, podrá solicitar, a través del acto administrativo que corresponda, en cualquier tiempo, que "la entidad" presente un "CPPV" extraordinario, procediendo, si correspondiere, la pérdida del "Sello" en conformidad a las reglas generales.
    Para los efectos establecidos en el inciso precedente, "la Subsecretaría" podrá solicitar a "la entidad", que el "CPPV" sea emitido por una empresa auditora externa distinta de la que hubiere contratado anteriormente.


    Artículo 14º.- Procedimiento de Incorporación Gradual para la Obtención del Sello.
    Si por cualquier causa "la entidad" no pudiere cumplir con las condiciones de este Reglamento de forma inmediata, podrá solicitar a "la Subsecretaría" la suscripción de un convenio, el que se materializará por los actos administrativos que correspondan, en el cual ambas partes acuerden un procedimiento de incorporación gradual para la obtención del "Sello", en consideración, entre otras circunstancias, de las divisiones, unidades de negocio o la naturaleza especial de operación correspondiente a "la entidad".
    Asimismo, se podrán pactar porcentajes o estándares de cumplimiento inferiores a los establecidos en este Reglamento, de modo tal de cumplir en etapas con las obligaciones y requisitos necesarios para el otorgamiento del "Sello".Decreto 115, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 12.12.2012
    En caso que las partes no llegaren a un acuerdo respecto a los términos del convenio, "la entidad" podrá solicitar a "la Subsecretaría" que emita una resolución que contenga los fundamentos que hubiese tenido para no adoptar el acuerdo.
    El convenio que se celebre entre "la entidad" y "la Subsecretaría", no podrá tener una vigencia superior a dos años contados desde su suscripción.
    "La Subsecretaría" incorporará en el sitio web a que se refiere el artículo 4º, un listado con "las entidades" que hubieren celebrado estos convenios bajo el título "Empresas en Proceso de Incorporación Gradual para la Obtención del Sello" y las distinguirá, otorgándoles, a través del acto administrativo que corresponda, un logo que se denominará "Sello en Convenio" compuesto por los siguientes elementos:
    a) Etiqueta: Es una imagen circular tipo sello con borde azul, en ella se utiliza la tipografía institucional junto con el elemento gráfico del Gobierno, su tamaño mínimo para ser usado es 2,5 cm de diámetro. Los colores pantone son P293C (azul) y P185C (rojo), en cuatricromía azul C=100/M=55/Y=0/K=0, rojo C=0/M=90/Y=75/K=0. El "Sello" contendrá el texto "Sello Pro Pyme Ministerio de Economía"; "En convenio para obtener el Sello".
    b) Imagen:

   

    Notificado el acto administrativo a que se refiere el inciso precedente, "la entidad" quedará habilitada para usar el "Sello en Convenio" en los términos del artículo 3º, pero no podrá utilizar el "Sello" mientras éste no hubiese sido otorgado, lo que sólo ocurrirá una vez que se verifique el cumplimiento de lo establecido por este Reglamento.
    "La entidad" deberá acreditar a "la Subsecretaría" el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio a través de una auditoría, contratada por "la entidad", realizada por una empresa de auditoría externa de aquellas a que se refiere el inciso final del artículo 5º.
    Para los efectos del inciso precedente, "la entidad" deberá:
    1.- Presentar, junto con la solicitud, un "CPPV" en los mismos términos establecidos en la letra b) del artículo 6º.
    2.- Presentar Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 11) a)
D.O. 16.02.2016
un CPPV con posterioridad a cada hito de cumplimiento, en los plazos establecidos en el convenio, que incluya la información hasta el último día del respectivo hito. En caso que fuere necesario para acreditar las obligaciones contenidas en el acuerdo, este CPPV deberá incorporar información adicional a la establecida en este Reglamento, lo que deberá quedar establecido en dicho acuerdo.
    En Decreto 109, ECONOMÍA
Art. ÚNICO B) 11) b))
D.O. 16.02.2016
caso que a través del CPPV correspondiente al último, o a cualquiera, de los hitos de cumplimiento a que se refiere el numeral 2º precedente, se acreditare el cumplimiento de las condiciones del Sello Propyme, la entidad quedará habilitada para obtener dicho distintivo en conformidad a este Reglamento, sin la necesidad de presentar un CPPV adicional.
    En caso que "la Subsecretaría" acreditare, a través de las auditorías, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el convenio, procederá la pérdida del "Sello en Convenio" en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 8º, y "la entidad" quedará impedida de solicitar el "Sello" o de celebrar un nuevo convenio dentro del mismo plazo a que se refiere dicho artículo.





    Artículo 15.- Procedimiento de Auto Certificación.

    Para obtener, mantener, retirarse voluntariamente y perder el Sello, las entidades podrán acogerse a este artículo, en cuyo caso, el Reglamento les será aplicable en todo aquello que no contravenga a la presente disposición.
    Las entidades que se acojan a este artículo podrán reemplazar los CPPV exigidos por este Reglamento por una Declaración Jurada de Auto Certificación en la cual se deberá declarar que cumple con las condiciones del Sello Propyme establecidas en el artículo 2º de este Reglamento, enunciando cada una de ellas. Asimismo, en la Declaración de Auto Certificación, la entidad deberá indicar la siguiente información:
   
    a) El período bajo revisión.
    b) El número total de facturas recibidas en el período analizado y el número total de facturas correspondientes a empresas de menor tamaño que fueron recibidas en igual período.
    c) El número de empresas proveedoras en el período analizado y la participación de empresas de menor tamaño dentro de ese total.
    d) El porcentaje de pago de facturas emitidas por empresas proveedoras de menor tamaño, pagadas dentro del plazo de 30 días corridos seguidos contados desde su recepción, durante todo el período bajo revisión.
   
    Para calcular el requisito indicado en la letra d) precedente, la entidad deberá utilizar la siguiente fórmula:
    Número de facturas pagadas a empresas proveedoras de menor tamaño en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde su recepción, dividido por el número total de pagos de facturas efectuados a empresas de menor tamaño.
    Este artículo será aplicable tanto para las entidades que ingresen por primera vez al Sello, como para las ya adheridas, quienes podrán presentar la Declaración de Auto Certificación en reemplazo del CPPV sin más trámite, en las fechas que indica este Reglamento.
    La Declaración de Auto Certificación será válida y reemplazará el CPPV tanto para obtener el Sello, mantener, hacer uso del derecho a retiro voluntario o perder el Sello, siendo aplicable las mismas normas relativas a los períodos de revisión y fechas de presentación a que se refieren los artículos 6, 7, 8 y 9 de este Reglamento.
    Si la entidad opta por la Declaración de Auto Certificación, no requerirá la intervención de una empresa auditora externa, bastando para ella la sola declaración y siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo siguiente.




    Artículo 16: Auditorías realizadas por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

    La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño tendrá la facultad de realizar aleatoriamente auditorías a las entidades que hubieren optado por el procedimiento de Auto Certificación a que se refiere el artículo 16. Las auditorías tendrán por objeto verificar la veracidad de lo establecido en la respectiva declaración y el cumplimiento de los requisitos del Sello.
    Para estos efectos, la Subsecretaría contratará los servicios de una empresa auditora externa de aquellas a que se refiere el inciso final del artículo 5º y podrá realizar hasta un máximo de una auditoría anual por entidad, a menos que la entidad se encuentre en la situación a que se refiere el artículo 13 por la cantidad de reclamos recibidos, en cuyo caso la Subsecretaría podrá realizar una auditoría adicional en cualquier tiempo.
    Asimismo, si la entidad hace uso de su derecho a retiro voluntario, presentando una Declaración de Auto Certificación, la Subsecretaría podrá realizar una auditoría para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en dicha declaración y el retiro procederá solo después de haberse efectuado la auditoría, a través de la resolución administrativa que corresponda.
    En caso que la auditoría arrojare que la entidad no cumple con los requisitos del Sello, la Subsecretaría procederá a excluir a la entidad del Sello Propyme, aplicándose lo dispuesto en el artículo 8º.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.