MODIFICA REGLAMENTO DE CARRERAS
El Consejo Superior de la Hípica Nacional, en uso de la facultad establecida en la letra c) del artículo 3º del DS Nº 1.588, de 1943, del Ministerio de Hacienda, y de conformidad a lo dispuesto en el DS Nº 211, de 2003, del Ministerio de Hacienda, acordó en su Sesión Nº 1.003, de fecha 18 de octubre de 2011, introducir al Reglamento de Carreras de Chile las siguientes modificaciones:
I.- Reemplázase el inciso tercero del Artículo 238 por el siguiente:
"Los hipódromos adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar que los caballos y sus jinetes sean tocados por otras personas antes de verificarse el peso. Si esto ocurriere, los caballos podrán ser distanciados si, a juicio de la Junta de Comisarios, el hecho puede envolver un acto fraudulento."
II.- Reemplázase en el inciso primero del Artículo 240, la letra d) del acápite primero por la siguiente:
"d) Tengan contacto con otras personas antes de verificar su peso, siempre que, a juicio de la Junta de Comisarios, este hecho pueda envolver un acto doloso, y"
III.- Reemplázase el inciso primero del Artículo 255, por el siguiente:
"Se prohíbe suministrar medicamentos, drogas u otras sustancias químicas o cualquier agente físico, a excepción de furosemida, a los caballos inscritos para participar en carreras públicas. La forma y condiciones en que podrá ser suministrada la furosemida será determinada por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, mediante un reglamento que dictará especialmente para dicho efecto."
IV.- Reemplázase el inciso segundo del Artículo 255, por el siguiente:
"La fenilbutazona sólo podrá ser suministrada en los casos, formas, condiciones y a los caballos que determine el Consejo Superior de la Hípica Nacional mediante un reglamento que dictará especialmente para dicho efecto.".-
Jorge Cardemil de Rurange, Presidente Consejo Superior de la Hípica Nacional.