INVALIDA RESOLUCIONES Nº 188, DE 2011, Y Nº 46, DE 2009, Y PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALCA
Núm. 342 afecta.- Talca, 29 de agosto de 2011.- Vistos:
1.- El artículo 111 de la Constitución Política del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 100 de 17 de septiembre de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
2.- La ley Nº 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por DFL 1/19.175 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, promulgado el 8 de agosto de 2005 y publicado el 8 de noviembre del mismo año, y sus modificaciones;
3.- El DFL N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el 18 de diciembre de 1975 y publicado el 13 de abril de 1976, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus posteriores modificaciones, en especial, lo establecido en su artículo 43 inciso antepenúltimo que dispone que, aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los incisos precedentes de la misma norma, será promulgado por resolución del intendente;
4.- Que, la disposición citada, en su inciso penúltimo dispone que "los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza". Y que "los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes";
5.- Ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el 2011;
6.- El decreto alcaldicio Nº 3.503 de fecha 22 de diciembre de 2006, que deja constancia que el Concejo Municipal de Talca ha adoptado en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2006, el acuerdo de aprobar el Nuevo Plan Regulador de Talca;
7.- El decreto alcaldicio Nº 1.539 de fecha 3 de junio de 2008, en el cual queda constancia que el Concejo Municipal ha adoptado en sesión ordinaria de fecha 14 de mayo de 2008, certificar que las diferencias observadas entre la presentación pública del Plan Regulador y su última versión no han implicado cambios relevantes, ni han involucrado gravámenes patrimoniales, manteniéndose la génesis inicial de dicho proyecto;
8.- El documento de fecha 12 de abril de 2007, de la Unidad Jurídica de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, a la Jefa Departamento Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma repartición, en que le informa que, revisados los antecedentes acompañados para la verificación del cumplimiento formal de las exigencias del artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con respecto al estudio del Plan Regulador de Talca, en general, los antecedentes se ajustan a la normativa exigida;
9.- La resolución exenta N° 198, de fecha 8 de junio de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, que califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del "Plan Regulador Comunal de Talca" y certifica que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Plan Regulador Comunal de Talca" cumple con la normativa de carácter ambiental;
10.- El Ord. Nº 1.409, de fecha 7 de agosto de 2008, de Alcalde de la comuna de Talca a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el cual remite el estudio, para su revisión y posterior informe resolutorio.
11.- El oficio ordinario N° 1.359, de 14 de agosto de 2008, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, al Alcalde de Talca mediante el cual se hace envío de observaciones al Plan Regulador Comunal de Talca;
12.- El Ord. Nº 1.693, de fecha 15 de septiembre de 2008, de Alcalde de la comuna de Talca al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el cual remite el estudio, con las observaciones técnicas subsanadas, para su revisión y posterior informe resolutorio.
13.- El oficio ordinario N° 1.911, de 17 de noviembre de 2008, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule, al señor Intendente Regional, por el cual emite informe técnico favorable al proyecto de Plan Regulador Comunal de Talca y remite los antecedentes del caso para su aprobación por el Consejo Regional del Maule;
14.- El ordinario N° 2.282, de 27 de noviembre de 2008, del Intendente Regional del Maule a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional del Maule, mediante el que, el primero, solicita la aprobación por parte del Consejo Regional del Maule del Plan Regulador Comunal de Talca.
15.- El acta de la sesión ordinaria N° 458 del Consejo Regional del Maule, celebrada con fecha 8 de enero de 2009, cuya autenticidad se certifica, en su calidad de Ministro de Fe, por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule con fecha 27 de abril de 2011, en que consta el acuerdo del Consejo Regional de aprobar el Plan Regulador de la Comuna de Talca, y el oficio ordinario N° 013, de fecha 9 de enero de 2009, de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional del Maule, quien en su calidad de ministro de fe de ese órgano colegiado, comunica que en la sesión ordinaria citada, el Consejo Regional acordó aprobar íntegramente el Plan Regulador Comunal de Talca;
16.- La resolución afecta N° 46, de 9 de febrero de 2009, del Gobierno Regional del Maule, que promulgó el Plan Regulador Comunal de Talca;
17.- El oficio N° 003823 de fecha 22.06.2009, de Contraloría General de la República, Región del Maule, que devuelve sin tramitar la resolución referida en el número 16 precedente;
18.- El oficio Ord. Nº UGD 1.802, de 22 de julio de 2009, de Intendente Región del Maule al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante el cual se procede a la devolución de expediente completo del Plan Regulador Comunal de Talca, adjuntando copia del oficio emitido por Contraloría Regional del Maule, a que se hace referencia en el número 17 anterior;
19.- El oficio Ord. N° 1.288, de fecha 21 de agosto de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule al Alcalde de Talca mediante el cual devuelve expediente del Plan Regulador Comunal de Talca, y recomienda resolución de observaciones planteadas por la Contraloría General de la República;
20.- El decreto alcaldicio Nº 0012, de fecha 6 de enero de 2011, en el que se establece que el Concejo Comunal ha acordado aprobar las respuestas que la Municipalidad presentará a las observaciones de Contraloría General de la República al Plan Regulador de Talca;
21.- El oficio Nº 2.271, de 4 de noviembre de 2010, mediante el cual el Alcalde de Talca remite a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, el Plan Regulador Comunal de Talca, para su revisión preliminar y visto bueno;
22.- El oficio Ord. Nº 1.528, de 19 de noviembre de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule al Alcalde de Talca mediante el cual se hace envío de informe de alcances a las respuestas preparadas para las observaciones realizadas por Contraloría General de la República al Plan Regulador Comunal de Talca;
23.- El oficio Nº 0044, de 10 de enero de 2011, mediante el cual el Alcalde de Talca remite a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, el Plan Regulador Comunal de Talca, para su revisión y visto bueno;
24.- El oficio Ord. Nº 0191, de 27 de enero de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule al Alcalde de Talca mediante el cual se hace envío de segundo informe a las respuestas a observaciones realizadas por Contraloría General de la República al Plan Regulador Comunal de Talca;
25.- El oficio Nº 0799, de 15 de abril de 2011, mediante el cual el Alcalde de Talca remite a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, el Plan Regulador Comunal de Talca, para su revisión y envío a los organismos correspondientes, según procedimientos establecidos en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
26.- El Ord. N° 0752, de 18 de abril de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule al Intendente Regional donde envía respuestas preparadas por la I. Municipalidad de Talca a observaciones al proyecto "Plan Regulador Comunal de Talca", realizadas por la Contraloría General de la República;
27.- El Ord. N° UGD 933, del 19 de abril de 2011, de Intendente Regional a Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule, mediante el que somete a consideración del Consejo Regional del Maule y solicita aprobación de las rectificaciones al Plan Regulador Comunal de Talca que subsanan los reparos y observaciones efectuadas por la Contraloría;
28.- Copia del acta de la sesión ordinaria Nº 514, celebrada con fecha 19 de abril de 2011, del Consejo Regional del Maule, cuya autenticidad se certificó, en su calidad de Ministro de Fe, por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule con fecha 2 de mayo de 2011, en la que consta el acuerdo del Consejo Regional de aprobar las rectificaciones al Plan Regulador Comunal de Talca, las cuales subsanan los reparos y observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República, y el oficio ordinario N° 272, de fecha 20 de abril de 2011, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule, quien en su calidad de ministro de fe de ese órgano colegiado, da cuenta del acuerdo anterior;
29.- La resolución afecta N° UGD 188, de 4 de mayo de 2011, que promulga el Plan Regulador de la comuna de Talca, invalidando y reemplazando la resolución afecta N° 46, de 9 de febrero de 2010, ambas del Gobierno Regional del Maule;
30.- El oficio N° 007383, de fecha 4.08.2011, de Contraloría General de la República, Región del Maule, que representa resolución N° 188, de 2011, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Talca;
31.- El oficio Ord. Nº UGD 2.475, de 8 de agosto de 2011, de Intendente Región del Maule al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante el cual se devuelven antecedentes del Plan Regulador Comunal de Talca, a objeto de que se proceda a la corrección de los reparos formulados por Contraloría Regional del Maule en documento a que se hace referencia en el número 30 anterior;
32.- El oficio Nº 1.853, de 23 de agosto de 2011, mediante el cual, el Alcalde de Talca remite a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, el Plan Regulador Comunal de Talca, última versión del estudio, el cual fue corregido de acuerdo a las últimas observaciones realizadas por la Contraloría General de la República, para su tramitación y envío a los organismos correspondientes, según procedimientos establecidos en la ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
33.- El Ord. N° 0752, de 18 de abril de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule al Intendente Regional donde envía respuestas preparadas por la I. Municipalidad de Talca a observaciones al proyecto "Plan Regulador Comunal de Talca", realizadas por la Contraloría General de la República;
34.- La ley Nº 19.880, en especial lo dispuesto en su artículo 53;
35.- La resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.
Considerando:
1º.- Que, mediante oficio Nº 003823 de fecha 22.06.2009, la Contraloría General de la República, Región del Maule, devuelve sin tramitar la resolución afecta Nº 46 de 9 de febrero de 2009 del Gobierno Regional del Maule, que promulgó el Plan Regulador Comunal de Talca, haciendo presentes los reparos y observaciones que motivan la decisión;
2º.- Que, por oficio Ord. Nº UGD 1.802, de 22 de julio de 2009, de Intendente Región del Maule al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se procedió a la devolución de expediente del Plan Regulador Comunal de Talca, adjuntando el oficio de Contraloría Regional del Maule, referido en el Considerando 1° anterior;
3º.- Que, los documentos citados en los Vistos números 19 al 25, ambos inclusive, de la presente resolución, dan cuenta de las gestiones realizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule y la I. Municipalidad de Talca, en orden a subsanar los reparos y observaciones y ajustar a derecho el instrumento de planificación territorial a que se refiere la presente resolución;
4º.- Que, mediante Ord. Nº 0752, de 18 de abril de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, se remitió al señor Intendente Regional el Plan Regulador Comunal de Talca, junto con los documentos que dan cuenta del proceso aprobatorio conforme al procedimiento del artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
5º.- Que, por Ord. N° UGD 933, del 19 de abril de 2011, de Intendente Regional al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule, se sometió a consideración del Consejo Regional del Maule y solicitó aprobación de las rectificaciones al Plan Regulador Comunal de Talca que subsanan los reparos y observaciones efectuadas por Contraloría General de la República;
6º.- Que, como consta del acta de la sesión ordinaria Nº 514, celebrada con fecha 19 de abril de 2011, del Consejo Regional del Maule, este órgano colegiado aprobó las rectificaciones al Plan Regulador Comunal de Talca, las cuales subsanan los reparos y observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República, de lo que igualmente da cuenta el oficio ordinario N° 272, de fecha 20 de abril de 2011, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule, en su calidad de ministro de fe de ese órgano colegiado;
7º.- Que, por resolución afecta N° 188, de fecha 4 de mayo de 2011, el Intendente Regional del Maule promulgó el Plan Regulador Comunal de Talca, invalidando en el mismo acto la resolución afecta N° 46, de fecha 9 de febrero de 2009, que se reemplazó por la resolución citada en primer término;
8°.- Que, mediante oficio Nº 007383, de fecha 4 de agosto de 2011, la Contraloría General de la República, Región del Maule, representó la resolución afecta N° 188 de fecha 4 de mayo de 2011, de Intendente Regional del Maule, mediante la que se había promulgado el Plan Regulador Comunal de Talca;
9°.- Que, habiéndose representado las resoluciones del Intendente Regional N° 46, de 9 de febrero de 2009, y N° 188, de 4 de mayo de 2011 que, al mismo tiempo, invalidaba la anterior, en la forma relacionada en los Considerando 1° y 8° anteriores, procede su invalidación y reemplazo, atendido los vicios que motivaron las respectivas devoluciones sin trámite y representación de Contraloría General de la República, en conformidad a lo establecido en el artículo 53 de la ley Nº 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
10º.- Que, la invalidación y reemplazo de las resoluciones aludidas no afectan derechos de terceros puesto que dichos actos administrativos no alcanzaron a producir efectos;
11°.- Que, las correcciones efectuadas al Plan Regulador de la Comuna de Talca y a los documentos que lo integran, posteriores a su aprobación por el respectivo Concejo Municipal y por el Consejo Regional del Maule, se efectúan exclusivamente para subsanar los reparos y observaciones de la Contraloría General de la República y no modifican el referido instrumento de planificación territorial respecto de los términos en que fuera aprobado.
Resuelvo:
1.- Invalídanse las resoluciones afectas N° 188, de fecha 4 de mayo de 2011, y N° 46, de fecha 9 de febrero de 2009, ambas de Intendente Regional del Maule y se reemplazan por la presente resolución afecta que promulga el Plan Regulador Comunal de Talca;
2.- Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Talca, aprobado por el Consejo Regional del Maule en sesión ordinaria N° 458, de fecha 8 de enero de 2009, según consta en oficio ordinario N° 0013, de fecha 9 de enero de 2009, de su Secretaria Ejecutiva, incorporadas sus rectificaciones aprobadas por el Consejo Regional del Maule en sesión ordinaria Nº 514, de fecha 19 de abril de 2011, de lo que también da cuenta el oficio Nº 0272, de 20 de abril de 2011, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Maule y, las correcciones y rectificaciones a que se refiere el Ord. N° 1.553, de fecha 23 de agosto de 2011, que subsanan las observaciones y reparos contenidos en el oficio N° 007383, de 4 de agosto de 2011, de Contraloría Regional del Maule;
3.- La Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Talca, que junto con sus planos y documentos técnicos, forma parte integrante de la presente resolución, es del tenor siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º: Generalidades
El Plan Regulador Comunal de Talca, en adelante el PRCT, es el instrumento de planificación territorial que orienta y regula el desarrollo del área urbana de Talca, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
Se compone de los siguientes documentos: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y Plano de Zonificación y Vialidad, en adelante el Plano.
La presente Ordenanza Local contiene las disposiciones que deberán observarse dentro del área urbana del PRCT.
Artículo 2º: Límite Urbano
El Límite Urbano del PRCT se encuentra definido por una línea poligonal cerrada, identificada por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 1. Lo anterior, de acuerdo a la descripción de puntos y tramos contenida en la tabla siguiente y su graficación en el Plano.

CAPÍTULO II
Normas generales
Artículo 3º: Altura máxima de edificación continua
La altura máxima de la edificación continua se determinará conforme a la siguiente tabla:

Artículo 4º: Edificación Aislada sobre Continuidad
Cuando en una Zona se permita agrupamiento aislado sobre continuidad, se podrá proyectar edificación aislada desde una profundidad de 5m medidos desde el plano de continuidad.
Artículo 5º: Adosamientos
En lo referente del adosamiento se aplican las normas establecidas en la OGUC.
Cuando se trate del adosamiento de ampliaciones, éste deberá distanciarse de la línea de edificación conforme a la siguiente tabla:

Artículo 6º: Antejardines
Cuando en una zona se exija antejardín, la profundidad mínima de éste se determinará según el ancho de la vía en la que se ubique la construcción, de acuerdo a la siguiente tabla:

Artículo 7º: Cuerpos Salientes de la Línea Oficial
Se permitirán cuerpos salientes del plano vertical levantado sobre la línea oficial, los que deberán dar cumplimiento a lo establecido en la OGUC.
Artículo 8º: Cuerpos Salientes de la Línea de Edificación
Se Decreto 3920,
MUNICIPALIDAD DE TALCA
N° 1
D.O. 03.11.2016permitirán cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación, en los siguientes casos:
MUNICIPALIDAD DE TALCA
N° 1
D.O. 03.11.2016permitirán cuerpos salientes que sobresalgan del plano vertical de la línea de edificación, en los siguientes casos:
a) A nivel del 1° piso sobre el antejardín, cuando no superen 1.20 metros de saliente respecto a la línea de edificación, con una longitud máxima de 2/3 del largo total del plano de fachada en que se emplaza y no podrán situarse a menos de 0.50 metros respecto del nivel natural del antejardín.
b) En los pisos superiores, balcones que no superen 1.20 metros de saliente respecto a la línea de edificación, cuya longitud máxima podrá ser igual a la fachada, respetando el distanciamiento a los deslindes.
Artículo 9º: Cierros
La Decreto 4178,
MUNICIPALIDAD DE TALCA
D.O. 03.11.2016altura máxima de los cierros será de 2m.
MUNICIPALIDAD DE TALCA
D.O. 03.11.2016altura máxima de los cierros será de 2m.
Los cierros al espacio público de sitios eriazos y propiedades abandonadas serán obligatorios, con una transparencia de 100%.
Artículo 10°: Ochavos
En las esquinas de todas las calles y pasajes, los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial, de una longitud de 4m.
Artículo 11º: Exigencias de Estacionamientos
En toda construcción y/o cambio de destino en cualquier zona del área urbana, esté o no destinada a acogerse a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, será obligatorio construir y/o habilitar el número mínimo de estacionamientos que establece la presente Ordenanza Local.
En los conjuntos de viviendas se exigirá un 20% adicional de estacionamientos para el uso de visitas. Estos deberán tener acceso directo desde el espacio público.

Cuando en un edificio se consultan dos o más destinos, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno.
En las zonas ZCH y U-1 no se establece exigencia mínima de estacionamientos para los siguientes casos:
1. Para los locales comerciales emplazados en galerías comerciales en edificios existentes.
2. Cuando el cambio de destino de todo o parte de un edificio existente haga exigible un número de estacionamientos inferior a 5.
NOTA
La Decreto N° 3920, Municipalidad de Talca, publicado el 02.11.2016, modifica la tabla de estacionamientos de la presente norma, de la manera que la citada norma indica.
La Decreto N° 3920, Municipalidad de Talca, publicado el 02.11.2016, modifica la tabla de estacionamientos de la presente norma, de la manera que la citada norma indica.
CAPÍTULO III
Disposiciones relativas al Uso del Suelo
Artículo 12º: Usos de Suelo Permitidos y Prohibidos
Los usos de suelo permitidos y prohibidos en el área normada por el PRCT son los indicados para cada Zona en el artículo 22° de la presente Ordenanza Local.
Artículo 13º: Uso de Suelo Residencial
Comprende los inmuebles destinados a vivienda y hospedaje, en los términos establecidos en la OGUC y se rige por sus disposiciones y demás normas pertinentes.
El destino hospedaje comprende las actividades de Hogares, Casas de acogida, Hospedaje familiar o sistema alojamiento-desayuno, Albergues, Hotel, Hostería, Motel, Apart-hotel y Hostal o residencial y Camping.
Artículo 14º: Uso de Suelo Equipamiento
El uso de suelo equipamiento se rige por lo dispuesto en la OGUC y demás normas pertinentes.
Las clases de equipamiento se desglosan en las siguientes actividades permitidas:

Artículo 15º: Uso de Suelo Actividades Productivas
Este uso de suelo se rige por lo dispuesto en la OGUC y demás normas pertinentes.
Las actividades productivas pueden ser industriales o de impacto similar al industrial.
Las actividades productivas industriales corresponden a las industrias y talleres.
Las actividades productivas de impacto similar al industrial corresponden al almacenamiento o bodegaje, depósito de vehículos o maquinarias, venta de materiales de construcción, taller mecánico, entre otros.
Artículo 16º: Almacenamiento de Combustibles
Las instalaciones destinadas al almacenamiento de combustible deberán cumplir con una superficie predial que no podrá ser inferior a 2.500 m2.
Artículo 17º: Uso de Suelo Infraestructura
Este uso de suelo se rige por lo dispuesto en la OGUC y demás normas pertinentes.
Artículo 18º: Uso de Suelo Espacio Público
Este uso de suelo se rige por lo dispuesto en la OGUC.
Se reconocen todos los bienes nacionales de uso público existentes. La localización de nuevos Espacios Públicos en su calidad de bienes nacionales de uso público se permite en todas las zonas del PRCT.
El diseño de las áreas verdes que tengan un solo frente, dispuestas en sentido transversal con respecto a la vía pública, deberá respetar una proporción mínima de 1:3, entre frente y fondo.
En los bienes nacionales de uso público, como son las vías, áreas verdes, cauces y sus riberas, existentes o en las que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas señaladas en la OGUC.
Artículo 19º: Uso de Suelo Área Verde
Este uso de suelo se rige por lo dispuesto en la OGUC y se permite en todas las zonas del PRCT.
CAPÍTULO IV
Zonificación y normas urbanísticas
Artículo 20º: Macro Áreas
El Plan Regulador comprende las siguientes áreas:
a) Áreas Urbanas
b) Áreas Restringidas al desarrollo urbano
c) Áreas de Protección
Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural
Artículo 21º: Zonificación
a) Áreas Urbanas
U-1 Centro Comercial
U-2 Centro Institucional
U-3 Densificación Residencial
U-4 Mixta Residencial
U-5 Residencial Densidad Media
U-6 Industria Inofensiva
U-7 Equipamiento Deportivo Recreacional
U-8 Equipamiento y Densificación Residencial
U-9 Nodo Comercial - Transporte
U-10 Equipamiento Recreacional - Área Verde
U-11 Vivienda Densidad Media
U-12 Villorrio Residencial
U-13 Villorrio Mixto
U-14 Equipamiento y Vivienda
U-15 Vivienda
U-16 Vivienda Poniente
U-17 Vivienda Baja Densidad - Agroindustria
U-18 Mixta con Limitaciones
U-19 Industria e Infraestructura
U-20 Servicios de Transporte
U-21 Recreacional - Deportiva
U-22 Agricultura y Agroindustria.
b) Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
Áreas de Riesgo
R-1 Cauces Naturales
R-2 Zona Inundable de Alto Riesgo
R-3 Zona Inundable de Riesgo Medio: Recreacional -
Deportivo
Subzona R-3 A
Subzona R-3 B
Subzona R-3 C
Subzona R-3 D
R-4 Zona Potencialmente Inundable: Recreacional -
Deportivo
R-5 Zona Potencialmente Inundable: Industria
R-6 Zona Propensa a Avalanchas: Quebradas
R-7 Zona de Mala Calidad del Suelo por Intervención
Humana
Subzona R-7 A
Subzona R-7 B
c) Áreas de Protección
Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural
Monumentos Nacionales
M Monumentos Históricos
Monumentos Públicos (no se grafican en plano)
A Monumentos Arqueológicos
Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica
ICH Inmuebles de Conservación Histórica (se grafican
en plano con número)
ZCH Zona de Conservación Histórica - Centro Cívico
Artículo 22º: Normas Urbanísticas por Zona
Para las zonas indicadas en el Artículo 21º, se fijan las normas de uso de suelo y condiciones de subdivisión y edificación que se indican a continuación:

ZONA U-7: EQUIPAMIENTO DEPORTIVO RECREACIONALDecreto 5267,
M. DE TALCA
D.O. 13.10.2025
M. DE TALCA
D.O. 13.10.2025

SUB ZONA U-7A EQUIPAMIENTO DEPORTIVO RECREACIONAL Y SEGURIDAD

.
. b) Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
Áreas de Riesgo
Zona R-1 Cauces naturales
Esta zona constituye bien nacional de uso público y en ella no se autorizan edificaciones ni subdivisiones de ningún tipo.
Zona R-2 Zona Inundable de Alto Riesgo
Los predios existentes se podrán destinar a áreas verdes, espacio público, actividades deportivas, recreativas y culturales al aire libre, con sus instalaciones mínimas complementarias, en cuanto no impliquen permanencia de personas en recintos cerrados.
En aplicación de la OGUC, los proyectos que realicen un estudio fundado de riesgos y que presenten los informes del o los organismos competentes y en cuanto corresponda, que certifiquen que las obras incorporadas eliminan la condición de alto riesgo, deberán dar cumplimiento a las siguientes normas urbanísticas:

Zona R-3 Zona Inundable de Riesgo Medio: Recreacional – Deportivo
En la aplicación de la OGUC, los proyectos que realicen un estudio fundado de riesgos y que presenten los informes del o los organismos competentes y en cuanto corresponda, que certifiquen que las obras incorporadas eliminan la condición de riesgo, deberán dar cumplimiento a las siguientes normas urbanísticas:
Subzona R-3 (R-3A)

Subzona R-3 (R-3B)

Subzona R-3 (R-3C)

Subzona R-3 (R-3D)

Zona R-4 Zona Potencialmente Inundable: Recreacional - Deportivo
Los predios existentes se podrán destinar a áreas verdes, espacio público, actividades deportivas, recreativas y culturales al aire libre, con sus instalaciones mínimas complementarias, en cuanto no impliquen permanencia de personas en recintos cerrados.
En aplicación de la OGUC, los proyectos que realicen un estudio fundado de riesgos y que presenten los informes del o los organismos competentes y en cuanto corresponda, que certifiquen que las obras incorporadas eliminan la condición de riesgo, deberán dar cumplimiento a las siguientes normas urbanísticas:

Zona R-5 Zona Potencialmente Inundable: Industria
Los predios existentes se podrán destinar a áreas verdes, espacio público, actividades deportivas, recreativas y culturales al aire libre, con sus instalaciones mínimas complementarias, en cuanto no impliquen permanencia de personas en recintos cerrados.
En aplicación de la OGUC, los proyectos que realicen un estudio fundado de riesgos y que presenten los informes del o los organismos competentes y en cuanto corresponda, que certifiquen que las obras incorporadas eliminan la condición de riesgo, deberán dar cumplimiento a las siguientes normas urbanísticas:

Zona R-6 Zona Propensa a Avalanchas: Quebradas
Los predios existentes se podrán destinar exclusivamente a áreas verdes o espacio público.
En forma expresa se prohíbe el uso residencial, incluido el destino vivienda.
Los proyectos de urbanización que se emplacen sobre las quebradas señaladas en el Plano y las que los organismos pertinentes indiquen a futuro, y que ocupen la franja de 10m a cada lado de su eje, deberán contemplar las obras de canalización que garanticen el escurrimiento de las aguas lluvia, las que deberán contar con la aprobación de los organismos competentes y en cuanto corresponda.
Zona R-7 Zona de Mala Calidad del Suelo por Intervención Humana
Los predios existentes se podrán destinar a áreas verdes, espacio público, actividades deportivas, recreativas y culturales al aire libre, con sus instalaciones mínimas complementarias, en cuanto no impliquen permanencia de personas en recintos cerrados.
En forma expresa se prohíbe el uso residencial, incluido el destino vivienda.
En aplicación de la OGUC, los proyectos que realicen un estudio fundado de riesgos y que presenten los informes del o los organismos competentes y en cuanto corresponda, que certifiquen que las obras incorporadas eliminan la condición de riesgo, deberán dar cumplimiento a las siguientes normas urbanísticas:
Subzona R-7 (R-7A)

Subzona R-7 (R-7B)

c) Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural
NOTA 1
El Decreto 3920, Municipalidad de Talca, publicado el 03.11.2016, modifíca las normas urbanísticas del área urbana del Plan Regulador de la presente norma, en el sentido que la citada norma indica.
El Decreto 3920, Municipalidad de Talca, publicado el 03.11.2016, modifíca las normas urbanísticas del área urbana del Plan Regulador de la presente norma, en el sentido que la citada norma indica.
NOTA 2
El Decreto 4178, Municipalidad de Talca, publicado 03.11.2016, modifica la presente norma en el sentido eliminar "Agrupamiento - continuo, aislado sobre continuidad" en la Zona U-9: NODO COMERCIAL - TRANSPORTE, Normas de Subdivisión y Edificación.
El Decreto 4178, Municipalidad de Talca, publicado 03.11.2016, modifica la presente norma en el sentido eliminar "Agrupamiento - continuo, aislado sobre continuidad" en la Zona U-9: NODO COMERCIAL - TRANSPORTE, Normas de Subdivisión y Edificación.
Artículo 23º: Marco Normativo
El PRCT reconoce y grafica en el Plano, los Recursos de Valor Patrimonial Cultural de la Comuna de Talca y que comprenden los Monumentos Nacionales y los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica que se declaran.
Los Monumentos Nacionales incluyen los Monumentos Históricos, Arqueológicos y Públicos regulados por las disposiciones de la ley Nº17.288 de 1970 de Monumentos Nacionales; en tanto los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica se declaran en virtud de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 24º: Condiciones generales
De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los permisos para demolición o refacción de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, sólo podrán ser otorgados por la DOM con la autorización previa de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule. La refacción y las nuevas edificaciones deberán respetar las urbanísticas y constructivas que se establecen en la presente Ordenanza Local y las que estén determinadas en forma expresa en Planos Seccionales elaborados con este fin.
Aquellos inmuebles declarados Monumentos Históricos y de Conservación Histórica, cuyas edificaciones no cumplan con lo establecido en esta Ordenanza Local, podrán mantener sus características en lo relativo a altura, línea oficial y línea de edificación.
En los Monumentos Históricos e Inmuebles de Conservación Histórica no se permitirá la colocación de elementos visibles desde la vía pública, tales como placas, tableros, cierros, cobertizos o elementos sobrepuestos de cualquier tipo en fachadas, cubiertas, terrazas, medianeros o antejardines. Los carteles o anuncios se permitirán siempre que sean acordes con las características y materialidad del Inmueble y cuenten con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en el caso de los Monumentos Nacionales, o del Director de Obras, en el caso de los Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica. En todo caso, no se permitirán avisos luminosos, pintados sobre los muros u otros discordantes con su calidad patrimonial.
Artículo 25º: Usos prohibidos
En los inmuebles declarados de Conservación Histórica como, asimismo, en los Monumentos Históricos declarados conforme la ley 17.288, no se permitirán los usos de actividades productivas tales como: industrias, talleres, almacenamiento o actividades similares, así como tampoco patios de estacionamiento y mantención de vehículos de transporte y centros de servicio automotor, aun cuando el uso esté permitido en la zona donde se emplaza el inmueble.
Artículo 26º: Monumentos Nacionales
Los Monumentos Nacionales señalados en la presente Ordenanza Local, son los que cuentan con declaratoria mediante decreto del Ministerio de Educación y se rigen por la ley N° 17.288. Son los que a continuación se indican:
a) Categoría Monumentos Históricos
Son los siguientes, que se grafican en el Plano:

b) Categoría Monumentos Públicos:
Corresponden a los monumentos recordatorios, respecto a los cuales debe cumplirse con los artículos 17º, 18º, 19º y 20º del Título IV De los Monumentos Públicos, de la ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
Se encuentran registrados 12 Monumentos Públicos, no graficados en planos.
c) Categoría Monumentos Arqueológicos:

Al respecto debe cumplirse con el artículo 21º del Título V De los Monumentos Arqueológicos, de las Excavaciones e Investigaciones Científicas correspondientes, de la ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
Artículo 27º: Inmuebles de Conservación Histórica
Se han identificado los inmuebles a ser conservados aplicando la LGUC y la OGUC, cuyas características y valoración de atributos se encuentran en la Memoria Explicativa constitutiva de este instrumento.
Los Inmuebles de Conservación Histórica declarados en la presente Ordenanza Local, están graficados en el Plano y son los que a continuación se indican:

Artículo 28°: Zona de Conservación Histórica
Está constituida por la manzana de la Plaza de Armas y los predios que la enfrentan, incluyendo los predios de las esquinas sur oriente y sur poniente. Contiene dos Monumentos Históricos y los Inmuebles de Conservación Histórica nominados del 1 al 9. Está delimitada por el polígono cerrado definido por los puntos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U y A, graficado en el Plano.
Incluye inmuebles, predios y espacios públicos con valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, sociales y relacionados con las edificaciones protegidas que se requiere conservar, pero que en forma individual no cuentan con los atributos necesarios para constituirse como Inmuebles de Conservación Histórica.
En esta Zona se podrán autorizar obras de restauración y refacciones asociadas a su rehabilitación, alteración, reparación, ampliación u obras menores, en tanto se mantengan los atributos significativos identificados en la ficha de valoración respectiva, que se encuentra en la Memoria Explicativa, así como su división predial.

CAPÍTULO V
Vialidad estructurante
Artículo 29º: Red Vial Pública
La Red Vial Pública está conformada por las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30° y en el artículo transitorio 1° de esta Ordenanza Local.
Conforme a lo señalado en la OGUC, las vías se clasifican de la siguiente forma:

Artículo 30º: Vías estructurantes
La vialidad estructurante del Plan Regulador de Talca está constituida por las vías consignadas en el presente artículo, con sus respectivos nombres, indicación de tramos y ancho entre líneas oficiales, las que se declaran de utilidad pública.
Las vías se encuentran clasificadas según lo establece la OGUC. Cuando es pertinente, se agrupan en Sistemas Viales.
Están graficadas en el Plano y su descripción se detalla en la tabla siguiente, ordenadas de norte a sur y de poniente a oriente.
.
. Disposiciones transitorias
Artículo transitorio 1°: Vialidad de Nivel Intercomunal
En virtud de lo dispuesto en la OGUC, mientras se dicta un Plan Regulador Intercomunal, se establece la vialidad estructurante de ese nivel, correspondiente a las vías expresas y troncales ubicadas en el área urbana de Talca.
La vialidad estructurante de nivel intercomunal del Plan Regulador de Talca está constituida por las vías consignadas en el presente artículo, con sus respectivos nombres, indicación de tramos y ancho entre líneas oficiales, las que se declaran de utilidad pública.
Las vías se encuentran clasificadas según la tipología establecida en la OGUC. Cuando es pertinente, se agrupan en Sistemas Viales.
Están graficadas en el Plano y su descripción se detalla en la tabla siguiente, ordenadas de norte a sur y de poniente a oriente.

4.- Publíquese una copia autorizada de la presente resolución, una vez que ingrese al Servicio totalmente tramitada, por una sola vez en el Diario Oficial de la República de Chile y, en extracto, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna de Talca.
5.- Remítase copia totalmente tramitada de la presente resolución, junto a los planos y ordenanza correspondiente, a la I. Municipalidad de Talca, a fin de que proceda a su archivo en el Conservador de Bienes Raíces competente y en la Municipalidad, como asimismo a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, para su archivo; todo ello, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43° del DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Anótese, comuníquese, tómese razón por Contraloría General de la República, Región del Maule, publíquese y archívese en la forma señalada.- Rodrigo Galilea Vial, Intendente.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
Unidad Jurídica
Cursa con alcance resolución Nº 342, de 2011, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Talca
Nº 9.812.- Talca, 17 de octubre de 2011.
Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento de la suma por el cual se promulga el Plan Regulador Comunal de Talca, toda vez que del examen de los antecedentes adjuntos se aprecia que se han subsanado las observaciones contenidas en los oficios Nos 3.823, de 2009 y 7.383, de 2011, ambos de este origen.
No obstante, cumple con hacer presente que el examen de juridicidad que se realiza en esta oportunidad tiene en consideración la circunstancia de que tales observaciones se formularon conforme a los criterios vigentes a la época de emisión de los precitados oficios.
Con el alcance que antecede se cursa la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Us., Joaquín Córdova Maldonado, Contralor Regional del Maule.
Al señor
Intendente
Gobierno Regional del Maule
Talca.