MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 2010, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES EN CONJUNTO CON EL MINISTERIO DE HACIENDA

    Núm. 116.- Santiago, 6 de junio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.378, particularmente, su artículo 4 a); los DFL Nos 343, de 1953, y 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; los decretos supremos Nos 134, de 2009, y 1, de 2010, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones suscrito junto al Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1º Que la ley Nº 20.378 crea, con el objeto promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros, un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
    2º Que la ley Nº 20.378 señala que el monto que se considere en la Ley de Presupuestos de cada año para la aplicación del mecanismo de subsidio, se dividirá en partes iguales entre, por una parte, la provincia de Santiago, las comunas de San Bernardo y Puente Alto y, por otra, la Región Metropolitana, excluidas la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como las demás regiones del país.
    3º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 a) de la ley Nº 20.378, en las zonas geográficas distintas a la provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o en uno de los supuestos a que se refiere el artículo 3º letra b) de la ley Nº 20.378, se hará entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses, cuyo monto y modalidad de transferencia han sido determinados mediante la fórmula y procedimiento dispuestos mediante el DS Nº l, de 2010, Reglamento citado en el Visto.
    4º Que resulta necesario introducir modificaciones al texto del Reglamento de manera de expresar en forma más precisa el monto de la compensación, ampliando la cantidad de información disponible, con tarifas actualizadas y estableciendo el cálculo del subsidio a un mes común, asumiendo la característica dinámica del mercado de transporte remunerado de pasajeros.
    5º Que, asimismo, se requiere introducir otras modificaciones al texto reglamentario en orden a mejorar el control de los recursos monetarios derivados del mecanismo de subsidio, con el objetivo de cautelar la eficiencia en la entrega de los fondos públicos e impedir el enriquecimiento sin causa por parte de los beneficiarios del subsidio.

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda, que Reglamenta Fórmula de Cálculo del Subsidio y Procedimiento de Entrega a los Propietarios de Buses, Minibuses y Trolebuses que Indica, en los siguientes términos:

    1.- Suprímase en el Nº 1 del artículo 2º la frase ", a la fecha de publicación de la ley Nº 20.378".
    2.- Intercálese en el Nº 2 del artículo 2º, luego de la palabra "viajes" y antes del primer punto seguido, la frase ", recopilada anualmente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".
    3.- Suprímase en el Nº 1 del artículo 3º la frase "que sea representativa de las zonas donde se aplica el presente subsidio,".
    4.- Agréguese en el Nº 1 del artículo 3º, luego del punto final, la expresión: "El Ministerio deberá, antes del inicio del período de postulación, informar mediante resolución publicada en sus sitios electrónicos, el conjunto de las zonas o ciudades que cuenten con información disponible.".
    5.- Reemplázase lo dispuesto en el Nº 7 del artículo 3º por lo siguiente:
    "7º Para determinar el monto referencial del subsidio por vehículo de cada año, se deberá dividir el monto del subsidio calculado en el numeral 6º del presente artículo por el número de buses, trolebuses y minibuses que tengan inscripción vigente en el Registro, al 30 de abril del año de aplicación del subsidio y que operen en las zonas determinadas en el artículo 1º del presente Reglamento. Para efectos de este cálculo no se considerarán los buses, trolebuses y minibuses con inscripción vigente no adscritos a algún servicio hasta 4 meses anteriores al 30 de abril del año de la entrega del subsidio, así como tampoco aquellos vehículos con inscripción vigente, siempre que se trate de servicios que figuren como cancelados en el Registro.".
    6.- Suprímase lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 3º, pasando el Nº 9 del mismo artículo a ser 8º.
    7.- Reemplázase lo dispuesto en el artículo 4º, por lo siguiente:
    "Artículo 4º: Conforme a lo anterior, el monto del subsidio por vehículo será fijado anualmente mediante resolución dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.".
    8.- Reemplázase lo dispuesto en el primer inciso del artículo 5º por el siguiente:
    "Artículo 5º: Al momento de la postulación para cada año, los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, urbanos y rurales, que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros en las zonas geográficas a que se refiere el artículo 1º de este Reglamento, podrán solicitar, siempre y cuando se hagan cargo de la rebaja tarifaria, un subsidio anual por vehículo, igual al monto establecido en conformidad a los artículos 3º y 4º de este Reglamento, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
    1) Inscripción vigente en el Registro, al 30 de abril del año de su aplicación, según lo establecido en el artículo 3º del presente Reglamento, y que se encuentren inscritos y vigentes en el respectivo Registro al momento de solicitar el subsidio. Se considerará, asimismo, válida la adscripción a algún servicio al menos una vez dentro de los 4 meses anteriores al 30 de abril del año de aplicación del subsidio siempre que también se encuentre adscrito a algún servicio al menos una vez dentro de los 4 meses anteriores a la fecha de solicitud del subsidio.
    2) Contar con su permiso de circulación y revisión técnica vigente al momento de la postulación.".
    9.- Agréguese en el inciso segundo del artículo 5º, luego del punto final que pasa a ser seguido, la frase siguiente: "En caso de realizarse transferencias de los vehículos con fecha posterior a la de la recepción del subsidio, el nuevo propietario deberá igualmente hacer efectiva la rebaja tarifaria. Para estos efectos, el Ministerio informará mediante sus sitios electrónicos la fecha de expiración de la misma.".
    10.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 5º, la expresión "31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su aplicación" por "30 de abril del año de aplicación del subsidio".
    11.- Intercálese en el inciso primero del artículo 6º, entre la palabra "oficinas" y el punto final, la frase "y sus sitios electrónicos".
    12.- Reemplázase lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6º, por lo siguiente:
    "Las fechas del período de presentación de la solicitud de subsidio serán fijadas anualmente, mediante resolución dictada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que será publicada en el Diario Oficial.".
    13.- Agréguese en la letra b) del artículo 7º, luego del punto final que pasa a ser seguido, la frase siguiente: "El propietario de el o los vehículos deberá corresponder a quien figure como solicitante del subsidio a través de los sistemas informáticos que soporten el proceso de postulación.".
    14.- Reemplácese el inciso final del artículo 7º por lo siguiente:
    "El Ministerio pondrá a disposición del Servicio de Tesorerías, por medios electrónicos, la información del Registro existente al 30 de abril del año de aplicación del subsidio, además de la información del Registro actualizada durante todo el período de postulación, para verificar que el o los vehículos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5º y toda la información necesaria para realizar el pago de los saldos que correspondan.".
    15.- Agréguese al final del inciso primero del artículo 8º, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "Dicho pago se efectuará con los recursos presupuestarios pertinentes en tres cuotas, correspondiendo la primera a un 70%, la segunda a un 15%, y la tercera a un 15%, cada una de ellas calculadas respecto del monto del subsidio anual por vehículo. El pago de la primera cuota se realizará dentro del plazo máximo de 20 días hábiles a contar de la presentación de la solicitud de subsidio y los antecedentes respectivos. A su turno, el pago de la segunda y tercera cuotas, se realizará en un plazo máximo de 140 y 200 días hábiles, respectivamente, contados desde la fecha de inicio del período de presentación de la solicitud de subsidio, a que se refiere el inciso segundo del artículo 6º del presente Reglamento.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Rodrigo Ramírez Acuña, Jefe División Administración y Finanzas (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Subdivisión Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 116, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes

    Nº 65.837.- Santiago, 18 de octubre de 2011.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta fórmula de cálculo del subsidio y procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses que indica, por encontrarse ajustado a derecho; pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, tratándose de modificaciones a los reglamentos a que se refieren los artículos 3º, 4º -como es el caso-, 5º y cuarto transitorio de la ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, esa Secretaría de Estado deberá dar oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 del mismo texto legal.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
    Saluda atentamente a Us., Contralor General de la República Subrogante.

Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.