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Resolución 1

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Resolución 1

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        • Artículo 3
        • Artículo 4
        • Artículo 5
      • CAPÍTULO II Descripción de Límite Urbano
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      • CAPÍTULO III Definiciones y normas generales
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      • CAPÍTULO V Vialidad Comunal
        • Artículo 23
        • Artículo 24
        • Artículo 25
  • Artículo Nº 2
  • Artículo Nº 3
  • Artículo Nº 4
  • Artículo Nº 5
  • Promulgación
  • Anexo CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Jurídica Cursa con alcances la resolución Nº 1, de 2011, del Gobierno Regional de Atacama
  • Anexo PLAN REGULADOR COMUNAL DE DIEGO DE ALMAGRO ORDENANZA LOCAL

Resolución 1 PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE DIEGO DE ALMAGRO

GOBIERNO REGIONAL III REGIÓN DE ATACAMA

Resolución 1

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Doble articulado

Promulgación: 24-ENE-2011

Publicación: 27-OCT-2011

Versión: Única - 27-OCT-2011

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PROMULGA PLAN REGULADOR COMUNAL DE DIEGO DE ALMAGRO

    Núm. 1.- Copiapó, 24 de enero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 36 letra c) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en la ley Nº 20.481 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2011; resolución exenta Core Nº 21, de fecha 19 de mayo de 2009; decreto Nº 47 de 1992 que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Ley General de Urbanismo y Construcciones; DFL Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el oficio Nº 2.170, de fecha 30 de julio de 2009, de la Contraloría Regional de Atacama; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    1.- Que, se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social. La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal. El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.
    2.- Que, de conformidad con lo establecido en la legislación que rige la materia, el Plan Regulador Comunal estará compuesto de: a) Una memoria explicativa, que contendrá los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas; b) Un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado; estudio que requerirá consulta previa al Servicio Sanitario correspondiente de la Región; c) Una ordenanza local que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes, y d) Los planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc.
    3.- Que, con fecha 19 de mayo de 2009, mediante resolución exenta Core Nº 21 el Consejo Regional de Atacama aprueba el Plan Regulador de la comuna de Diego de Almagro.
    4.- Que, resulta necesario para la vigencia del Plan Regulador, que éste sea promulgado y publicado de conformidad lo disponen la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, en atención a que la comuna de Diego de Almagro no cuenta con un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal.
    5.- Que, mediante oficio Nº 2.170, de fecha 30 de julio de 2009, la Contraloría Regional de Atacama no dio curso a la resolución Nº 82, del 30 de junio de 2009, en atención a haberse realizado algunas observaciones, las que han sido subsanadas en una minuta de respuestas adjuntas al Ord. Nº 1.490, de fecha 28 de diciembre de 2010, del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

    Resuelvo:
    1.- Promúlgase el Plan Regulador Comunal de Diego de Almagro, y que fuera aprobado por resolución exenta del Consejo Regional de Atacama Nº 21, de fecha 19 de mayo de 2009, y cuyo texto de ordenanza local es el siguiente:


          ÍNDICE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULOS 1 al 5

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

ARTÍCULO 6

CAPÍTULO III
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

ARTÍCULOS 7 al 21

CAPÍTULO IV
ZONIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 22

CAPÍTULO V
VIALIDAD COMUNAL

ARTÍCULOS 23 al 25


    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1. La presente ordenanza local establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador Comunal de Diego de Almagro que comprende la localidad de Diego de Almagro, graficada en los planos PRC DA - 01 y PRC DA - 02.
    Artículo 2. El área territorial del presente Plan Regulador Comunal queda determinada por el límite urbano de la localidad de Diego de Almagro, constituido por la línea poligonal cerrada cuya descripción de vértices y tramos, se incluye en el artículo 6 de esta ordenanza local, la cual se encuentra PSAD Datum 56.
    Artículo 3. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta ordenanza local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) las cuales priman sobre los instrumentos de planificación territorial, según lo establece el Art. 2.1.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 4. De acuerdo a lo dispuesto en la L.G.U.C., le corresponde a la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) de la comuna de Diego de Almagro la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas establecidas en la ordenanza local; y todos los componentes de Plan Regulador Comunal Diego de Almagro; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu) de la Región de Atacama, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

    Artículo 5. Cualquier transgresión a las normas de esta ordenanza local será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 25 Título I, Capítulo III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    CAPÍTULO II

    Descripción de Límite Urbano


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-OCT-2011
27-OCT-2011

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