MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.675.- La Reina, 17 de octubre de 2011.- Vistos: El acuerdo Nº 2073, de fecha 13 de octubre de 2011, del Concejo Municipal, que aprueba modificaciones a la Ordenanza de la comuna de La Reina sobre derechos, concesiones, permisos y servicios; el decreto alcaldicio Nº 1.858, de fecha 8 de noviembre de 2010, que fija texto refundido de la ordenanza mencionada; decretos alcaldicios Nº 1.784, de 26 de octubre de 2010, Nº 494, de fecha 8 de marzo de 2011, Nº 556, de 18 de marzo de 2011, que modifican la ordenanza señalada; el decreto alcaldicio Nº 1.069, de fecha 15 de junio de 2009, sobre subrogancias, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20 y 63 de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1. Modifícase la Ordenanza de la Comuna de La Reina sobre Derechos, Concesiones, Permisos y Servicios, aprobada por decreto alcaldicio Nº 1.858, de fecha 8 de noviembre de 2010, y sus posteriores modificaciones, que regirá para el año 2012, en lo que sigue:
TÍTULO III
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo sexto
La tarifa que los usuarios del Servicio de Aseo Domiciliario pagarán por el año 2012, será de $53.435.-, además de los reajustes del IPC sin perjuicio de las exenciones de la Ordenanza Municipal. La tarifa se pagará en cuatro cuotas trimestrales.
TÍTULO IV
Derechos municipales sobre tránsito, transporte y vehículos
Artículo octavo: Servicios referidos a Permisos de Circulación pagarán los siguientes derechos:
Modificar el Punto Nº 1
Inspección Ocular de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso 0,40 UTM
Modificar el Punto Nº 2
Certificado de control de taxímetros por semestre 0,10 UTM
Modificar el Punto Nº 4
Duplicado de permiso de circulación y cambio
de nombre. No se cobrarán aquellos que
correspondan a una rectificación
de error u omisión administrativa 0,15 UTM
Modificar el Punto Nº 5
Permisos de traslado de vehículos solo por tres
días (art. Nº 14, letra c, DL 3.063), valor diario 0,20 UTM
Modificar el Punto Nº 6
Placa para carro de arrastre o remolque 0,30 UTM
Modificar el Punto Nº 7
Placa provisoria de carro de arrastre (incluye
costo duplicado placa) 0,30 UTM
Modificar el Punto Nº 8
Certificado de empadronamiento carro de arrastre 0,30 UTM
Modificar el Punto Nº 9
Duplicado de certificado de empadronamiento
de carro de arrastre 0,30 UTM
Incorporar en el Punto Nº 11
Sellos verde / rojo / amarillo 0,10 UTM
Modificar el Punto Nº 12
Duplicado sellos verde / rojo / amarillo 0,05 UTM
Agregar un Punto Nº 21
Certificados varios Permisos de Circulación 0,15 UTM
Artículo noveno: Eliminar los puntos desde el Nº 1 al Nº 13, referidos a Licencias de Conducir. Incorporar los siguientes puntos:
1. Examen para obtención de licencias clases B - C- D-
F - A1 - A2- A3 - A4 -A5 Valor 0,6 UTM
2. Examen control de licencia clase A1 - A2,
obtenida antes del 8/03/1997. Valor 0,45 UTM
3. Obtención y control licencia clase E. Valor 0,25 UTM
4. Examen de control para licencias clase B - C - D - F
- A1- A2 - A3 - A4 - A5. Valor 0,55 UTM
5. Extensión a otras clases a las ya autorizadas.
Valor: 0,40 UTM
6. Duplicado licencia de conducir cualquier clase,
cambio de domicilio, cambio de datos en la
licencia. Valor 0,20 UTM
7. Examen de reglamento práctico, físico y psíquico,
cuando no se trata del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencia de conducir y
certificado. Valor 0,40 UTM
8. Certificado de antigüedad u otros. Valor: 0,100 UTM
9. Obtención fotografía para licencia de conducir.
Valor: 0,03 UTM
10. Cuestionario teórico todas las clases de
licencias. Valor: 0,03 UTM
Artículo décimo
Servicios referidos al Aparcadero Municipal:
Eliminar el punto Nº 1
Incorporar los siguientes puntos por concepto de derechos referidos al Aparcadero Municipal:
1. El servicio de aparcadero para los vehículos
abandonados en la vía pública, pagarán
diariamente: 0,03 UTM
2. El servicio de aparcadero por vehículos
retenidos por la autoridad competente,
debido a su participación en un accidente
de tránsito o actos delictuales, pagarán
diariamente: 0,03 UTM
3. El servicio de aparcadero para los vehículos
retenidos por la autoridad competente, por
transitar sin la documentación al día, pagarán
diariamente 0,13 UTM
Artículo undécimo
Servicio comunal de transporte, estacionamientos y otros. Eliminar los puntos Nº 1 al Nº 17, referidos a transporte comunal, estacionamiento y otros.
Incorporar las siguientes puntos por concepto de derechos:
1. Cobro de Publicidad en Taxibuses Municipales.
Valor por m2 mensual 0,3 UTM
2. Estacionamientos reservados destinados para
vehículos particulares y otros. Valor por cada
cupo anual 7 UTM
3. Estacionamientos reservados de taxis básicos,
taxis colectivos, por cupo anual 4 UTM
4. Estacionamientos reservados de carga en la vía
pública, valor por cada cupo anual 20 UTM
5. Existirán estacionamientos reservados sin costo
para los propietarios, entre las 22:00 y las
08:00 hrs, en aquellas calles que el municipio las
defina como saturadas de estacionamientos.
6. El cobro por estacionamientos controlados con o sin
capturadores de datos portátiles, de lunes a
viernes, de 8:30 a 19:30 horas, $390 de 1 a 20
minutos, más $25 por cada minuto adicional.
7. El cobro por estacionamientos controlados con o
sin capturadores de datos portátiles en Avenida
Tobalaba en el tramo entre Américo Vespucio y La
Cañada, lunes, martes, jueves y viernes, de 8.30
hasta las 20:30 horas $200 por cada 30 minutos o
fracción, con un máximo diario de $2.000.-
8. Señalización informativa solicitada, sin
perjuicio del valor de la señal. Valor m2
anual 10 UTM
9. Toda señalización informativa solicitada,
cuando incluya en su texto un 1/3 del área
para servicio público y/o municipal, sin
perjuicio del valor de la señal, cuya
mantención será de cargo de la empresa.
Valor por m2 anual 5 UTM
10. Las empresas deberán pagar por los permisos de
señalización vial para trabajar en el BNUP,
valor por los primeros quince días 0,5 UTM
sobre los 15 días, valor por día adicional 0,03 UTM.
11. Las empresas de servicio pagarán por el
estacionamiento de sus vehículos en la vía
pública para mantención de sus redes en la
comuna, valor mensual 10 UTM
12. La Escuelas de Conductores deberán pagar por el
tránsito de sus vehículos, por vehículo, anual 5 UTM
TÍTULO V
Derechos Municipales sobre patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo Duodécimo
Eliminar el Punto Nº 17
Modificar el Punto Nº 18
Venta de cartel prohibiciones. Art. 40 de la
ley 19.925 (Ley de Alcoholes), por unidad 0,05 UTM
TÍTULO VIII
Derechos por concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción
Artículo Décimo Séptimo
Agregar en el artículo Décimo Séptimo un punto Nº 16.
La ocupación permanente de Bien Nacional de Uso Público, mediante construcciones sólidas o prefabricadas autorizadas por el Municipio.
16. Derechos sobre Ocupación del Subsuelo,
cámaras subterráneas del servicio, un valor
de 0,52 UTM por metro cuadrado
Las faenas constructivas ruidosas o molestas deberán ser realizadas de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Montt Dubournais, Alcalde.- Juan Echeverría Cabrera, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. conforme a su original.- Juan Echeverría Cabrera, Secretario Municipal.