Fomenta el mercado de los cruceros turísticos a través de modificaciones a la Ley de Casinos y otros cuerpos legales.

En primer lugar, autoriza que los cruceros turísticos internacionales que naveguen en territorio chilenos puedan operar salas de juegos de azar, siempre que cumplan con estas condiciones: cuenten con la autorización para navegar en aguas nacionales, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos; que su circuito turístico no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas, y que estén incorporados en un registro específico que llevará la Superintendencia de Casinos de Juego. La autorización para operar casinos de juego es por cinco años, renovables por igual período. Los cruceros extranjeros estarán exentos del pago del impuesto de ingreso a casinos y del 20% de sus ingresos brutos, pero la operación de los juegos debe ser suspendida mientras estén atracados en puertos chilenos y mientras se encuentren a menos de tres millas de ellos.

Esta ley, de tres artículos permanentes y uno transitorio, entró en vigencia el 2 de febrero de 2012.


    "Artículo 1º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego:
    l) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 38, la expresión "Director Nacional del Servicio Nacional" por "Subsecretario".
    2) Agréganse, a continuación del artículo 63, los siguientes artículos 63 bis y 63 ter:
    "Artículo 63 bis.- Las naves mercantes mayores extranjeras, con capacidad de pernoctación a bordo, entendiendo por tal el disponer de servicios de hotelería, restaurante, camareros y de atención de público, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, sólo podrán operar y explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, siempre que:
    a) Cuenten con la autorización para navegar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;
    b) Se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto ley Nº2.222, de 1978, Ley de Navegación;
    c) El circuito turístico en el que operen y exploten tales juegos de azar, no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas, y
    d) Estén incorporadas en el registro que, para este efecto, llevará la Superintendencia, en el que, además, deberá inscribirse el operador de juegos de azar si es una sociedad distinta del propietario de la nave. Para ingresar al registro, la Superintendencia sólo podrá exigir al operador de juegos de azar de la nave acreditar una antigüedad de, a lo menos, tres años; antecedentes que comprueben la existencia y vigencia del operador; y sus tres últimos balances y estados financieros. Estos documentos deberán presentarse junto a la solicitud de autorización, debidamente traducidos al idioma español, en los casos en que sea necesario.
    La autorización de operación y explotación de juegos de azar otorgada por aplicación de este artículo tendrá una duración de cinco años, renovables por períodos iguales. La autorización podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, por incumplimiento de las disposiciones del presente artículo y en caso de que el operador de juegos de azar o sus representantes legales hayan sido sancionados por delito que merezca pena aflictiva o de aquellos señalados en la ley Nº 20.393, en virtud de una sentencia condenatoria penal en un proceso nacional, o que merezca una pena privativa de libertad de 3 años y 1 día o superior en un proceso extranjero, que se encuentren ejecutoriadas. La forma de la solicitud de operación será determinada en un reglamento contenido en un decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.
    Artículo 63 ter.- Los operadores extranjeros autorizados de acuerdo al artículo 63 bis, estarán exentos del pago de los impuestos especiales establecidos en los artículos 58 y 59 de la presente ley.
    Los operadores extranjeros autorizados a explotar juegos de azar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional deberán suspender la operación de los referidos juegos durante el atraque de la nave en puertos nacionales y mientras se encuentre a una distancia inferior a tres millas de tales puertos.
    Asimismo, las normas sobre fiscalización y sanciones de esta ley no se aplicarán a la explotación de los juegos de azar regulados en el artículo 63 bis, aplicándoseles, para estos efectos, sólo las disposiciones de la ley Nº19.913.".