Fomenta el mercado de los cruceros turísticos a través de modificaciones a la Ley de Casinos y otros cuerpos legales.

En primer lugar, autoriza que los cruceros turísticos internacionales que naveguen en territorio chilenos puedan operar salas de juegos de azar, siempre que cumplan con estas condiciones: cuenten con la autorización para navegar en aguas nacionales, otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos; que su circuito turístico no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 500 millas náuticas, y que estén incorporados en un registro específico que llevará la Superintendencia de Casinos de Juego. La autorización para operar casinos de juego es por cinco años, renovables por igual período. Los cruceros extranjeros estarán exentos del pago del impuesto de ingreso a casinos y del 20% de sus ingresos brutos, pero la operación de los juegos debe ser suspendida mientras estén atracados en puertos chilenos y mientras se encuentren a menos de tres millas de ellos.

Esta ley, de tres artículos permanentes y uno transitorio, entró en vigencia el 2 de febrero de 2012.


    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:
    a) Reemplázase, en el inciso séptimo, la frase "las regiones I, XI o XII", por "las Regiones de Tarapacá, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y la Antártica Chilena o de Arica y Parinacota" e intercálase, después de la expresión "Igual beneficio tendrán las referidas empresas", la siguiente frase: ", incluso aquellas constituidas en Chile,".
    b) Intercálanse en el inciso octavo, a continuación de la expresión "de este texto legal", las siguientes oraciones:
    ", y a las empresas navieras chilenas a que se refiere el número 3 del artículo 13 de esta ley, que exploten naves mercantes mayores, con capacidad de pernoctación a bordo, y que tengan entre sus funciones el transporte de pasajeros con fines turísticos, en cuanto corresponda a servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile".