CREA UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA COMUNA DE CONCEPCIÓN Y DISPONE SU FUNCIONAMIENTO
Santiago, 13 de julio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 459.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 2º letras c) y l) del decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en los artículos 11, 12 y 17 del decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en los artículos 3º y 6º del decreto ley Nº 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería; en el decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas; en el decreto supremo Nº 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que establece el Reglamento del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas; en el decreto supremo Nº 119, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que adjudicó el contrato de concesión para la habilitación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2"; en la resolución DGOP Nº 4.466, de 2010, del Director General de Obras Públicas; en el oficio Ord. Nº 926, de 7 de abril de 2011, del Director Nacional de Gendarmería de Chile; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º) Que en el marco del proceso de modernización y mejoramiento del Sistema Penitenciario que resguarda los derechos de los reclusos y la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, se hace necesario ejecutar medidas tendientes a superar el déficit de infraestructura penitenciaria y reformular los estándares de los recintos penitenciarios del país.
2º) Que dichos estándares requieren adecuados niveles de segmentación, en dependencias que permitan desarrollar programas de reinserción social acordes a las necesidades de la sociedad y, en especial, de la población penal a la que se dirigen esos programas, y
3º) Que, como forma de complementar los recursos del Estado en materia penitenciaria, se ha recurrido al mecanismo de contratación de concesiones de obras públicas, a fin de aumentar y mejorar la infraestructura penitenciaria a través de la construcción de varias unidades penales.
Decreto:
1º.- Créase al interior del inmueble de propiedad fiscal, correspondiente al terreno ubicado en el fundo El Manzano, provincia y comuna de Concepción, Región del Biobío, destinado a Gendarmería de Chile, mediante resolución exenta Nº11, de 31 de enero de 1992, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región del Biobío, un establecimiento penitenciario denominado "Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío".
2º.- El establecimiento que se crea, tendrá la categoría o calidad administrativa de Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alta Seguridad y estará destinado a la atención, custodia y vigilancia de hombres condenados.
3º.- Su administración interna se regirá por lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, DS Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones; por las normas ordinarias y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios, y por las resoluciones que se dicten para tal efecto por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.
4º.- Su estructura orgánica y dotación de personal será determinada por resolución del Director Nacional de Gendarmería de Chile.
5º.- La recepción y atención de los internos, en lo que se refiere a la entrega de todos los servicios penitenciarios en forma permanente, exigidos en las bases de licitación a la sociedad concesionaria, sólo podrán verificarse a contar de la fecha de la resolución mediante la cual el Director General de Obras Públicas, en conformidad con lo dispuesto en la resolución DGOP Nº 4.466, de 2010, autorice y apruebe la recepción de la habilitación total del establecimiento penitenciario.
NOTA
El numeral 3° del Decreto 17, Justicia, publicado el 25.04.2022, crea el establecimiento penitenciario denominado "Complejo Penitenciario Biobío", integrado por el "Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío", establecimiento penitenciario creado por la presente norma y por el "Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Concepción" creado en el artículo 2° de la citada norma.
El numeral 3° del Decreto 17, Justicia, publicado el 25.04.2022, crea el establecimiento penitenciario denominado "Complejo Penitenciario Biobío", integrado por el "Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío", establecimiento penitenciario creado por la presente norma y por el "Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Concepción" creado en el artículo 2° de la citada norma.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.