MODIFICA DECRETO Nº 156, DE 1990

    Núm. 130.- Santiago, 23 de junio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; el artículo 89 del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley 18.059; el artículo 4º de la ley 18.696 y el decreto Nº 156 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

    1) En el artículo 7º, último inciso, agréguese luego de su punto final (.) lo siguiente: "De igual forma, para los buses que prestan servicio de transporte público urbano de pasajeros, cuya antigüedad sea igual o superior a 20 años, la periodicidad de su revisión será también cada 4 meses.".

    2) En el artículo 12º, inciso primero, reemplázase el punto seguido (.) que sigue a la palabra "correspondiere" por una coma (,) y a continuación intercálase la expresión: "lo que no obsta al uso de sistemas informáticos idóneos para verificar la vigencia de la revisión técnica de los vehículos.".



    Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.