a.  Incorpórase el siguiente punto 2.6: "2.6. Imagen y presentación de los vehículos: Los buses que integren las flotas deberán reunir los requisitos de presentación interior y exterior, de pintura, de diseño, de información al usuario y plazos que para el efecto fije por resolución el Secretario Regional Ministerial.".
b.  Incorpórase el siguiente punto 2.7: "2.7 Sistema de información de flota: Los vehículos que integren las flotas de buses o que se integren a ellas deberán estar equipados con un conjunto de elementos tecnológicos, en adelante Sistema de Información y Gestión de Flota (SIGF), el que deberá incluir un sistema de posicionamiento global (GPS), orientado a capturar, procesar, registrar y transmitir la información relacionada con la operación de la flota a un servidor de datos central, al cual siempre tendrá acceso ilimitado o sin restricciones el Ministerio o la Secretaría Regional respecto a los datos almacenados. Los antecedentes que de éstos se obtengan, contribuirán al control, planificación, orientación de la actividad de fiscalización y la mejora continua del servicio de transporte público, resguardando la seguridad e integridad de dicha información.
    Tanto el plazo para el inicio de la exigencia del SIGF y GPS, las especificaciones citadas precedentemente, como las de equipamiento, condiciones operacionales, características, calidad y periodicidad de los informes, modos de acceso a la información, seguridad y resguardo de la información, y cualquier otra no importando su naturaleza, serán determinadas mediante resolución de la Secretaría Regional Ministerial.".
c.  Incorpórase el siguiente punto 2.8: "2.8 Los vehículos pertenecientes a las flotas de los servicios deberán portar una cámara de video destinada al registro de eventuales agresiones que pudieran afectar a los conductores. Las filmaciones deberán mantenerse archivadas por el responsable del servicio por el plazo de al menos 30 días corridos, y las que deberán poder ser remitidas, en un medio de almacenamiento magnético o informático correspondiente a un disco compacto o dvd u otro, para el evento que sean requeridas por la Secretaría Regional.".
d.  Incorpórase el siguiente punto 2.9: "2.9 Flota: La flota deberá estar conformada, como mínimo, por el número de vehículos de la Flota Teórica y, como máximo, por el número de vehículos de la Flota Máxima, según lo señalado para cada servicio en el anexo 1 de la presente resolución.".
e.  Reemplázase el punto 7 por el siguiente:

    "7    Calidad de los servicios
    7.1  El responsable del servicio deberá adoptar todas
          las medidas tendientes a brindar la mayor
          seguridad y comodidad a los usuarios durante la
          prestación del servicio.
    7.2  El responsable del servicio deberá mantener en sus
          oficinas un sistema de registro de reclamos y
          sugerencias provenientes directamente de los
          usuarios, para resolver a plena satisfacción de
          estos últimos los requerimientos que se le
          formulen en materias de calidad de servicio y
          seguridad. Tal sistema de información deberá estar
          permanentemente a disposición para su revisión por
          la Secretaría Regional.
    7.3  El responsable del servicio deberá mantener
          activa, durante todo el período en el cual rijan
          las presentes condiciones de operación, una
          dirección de correo electrónico vigente y
          habilitada, a la cual la Secretaría Regional y la
          Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias
          (OIRS) de la Subsecretaría de Transportes, puedan
          enviar comunicaciones con las quejas o reclamos
          que se reciban de los usuarios. La comunicación
          electrónica señalada, deberá ser contestada por el
          responsable del servicio dentro de un plazo de
          siete días hábiles, contados desde la fecha de
          envío del correo electrónico correspondiente. El
          responsable del servicio deberá comunicar a la
          Secretaría Regional cualquier cambio en su
          dirección de correo electrónico, con una
          anticipación de a lo menos cinco días hábiles
          antes de producirse dicha modificación.
          Ante la omisión de dicha información, se enviará
          válidamente cualquier comunicación con quejas o
          reclamos de los usuarios a la dirección del correo
          electrónico que se encuentre registrada en la
          Secretaría Regional. Lo anterior es sin perjuicio
          de las comunicaciones que se envíen vía Correos de
          Chile o empresas particulares de correspondencia
          en relación a cargos administrativos, resoluciones
          u otras que no digan relación con reclamos o
          quejas de OIRS.
          El incumplimiento de las obligaciones dispuestas
          en los puntos 7.2 y 7.3, será sancionado con una
          amonestación por escrito y con el correspondiente
          cobro de garantías según lo establecido en el DS
          Nº212/92 del Ministerio de Transportes y
          Telecomunicaciones.".

f.  Incorpórase el siguiente punto 4.3: "4.3 Las empresas responsables de los servicios que soliciten modificaciones de recorridos que impliquen un aumento del mismo, superior al 50% del trazado original, podrán solicitar fundadamente también un reajuste de la tarifa a cobrar sólo para aquellos pasajeros que se dirijan al nuevo destino y viceversa.".
g.  Sustitúyase el texto del punto 5.1 por el siguiente: "Frecuencia en Hora Punta: Los servicios estarán obligados a cumplir una frecuencia dentro del rango establecido en el Anexo 1 de la presente resolución y que corresponde a la de los períodos denominados Hora Punta Mañana y Hora Punta Tarde.".
h.  Sustitúyase el texto del punto 5.2 por el siguiente: "Frecuencia en Hora Fuera de Punta: Los servicios estarán obligados a cumplir una frecuencia dentro del rango de frecuencia establecido en el Anexo 1 de la presente resolución.".
i.  Sustitúyase el texto del punto 5.3 por el siguiente: "No obstante lo anterior, los responsables de cada servicio podrán solicitar al Secretario Regional, modificaciones a los rangos de frecuencias establecidos en el Anexo 1. Estas modificaciones deberán considerar las siguientes restricciones:

    .    En horario fuera punta, la nueva cota superior no
          podrá exceder el 70%, ni ser inferior al 40%, de la
          cota superior del rango de frecuencia en Hora
          Punta.
    .    En horario fuera punta, la nueva cota inferior no
          podrá exceder el 70%, ni ser inferior al 40%, de la
          cota inferior del rango de frecuencia en Hora
          Punta.
    .    Las cotas superiores e inferiores de los rangos de
          frecuencias deben mantener la debida correlación.
    .    La frecuencia mínima en horario fuera de punta, en
          ningún caso podrá ser inferior a 2veh/hr.

    El responsable del servicio podrá solicitar posteriormente, en el marco del Programa de Operación, nuevos ajustes de frecuencias, de acuerdo a las exigencias anteriores. En todo caso, los servicios no podrán suspenderse dentro del horario establecido en el numeral 8 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Secretario Regional, la cual deberá ser otorgada mediante resolución fundada.".
j.  Incorpórase el siguiente punto 5.6: "5.6 La detención excesiva, recurrente e innecesaria de los vehículos de un servicio, en lugares o sectores determinados por la Secretaría Regional Ministerial y previamente comunicados a los servicios, será sancionada con amonestación por escrito y con el correspondiente cobro de garantías según lo establecido en el DS Nº212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Siempre se considerará que una detención es excesiva cuando supere los tres minutos.".
k.  Incorpórase el siguiente punto 8.1: "8.1 Prestación de Servicios en Horarios Nocturnos: Los responsables de los servicios podrán solicitar la inscripción de servicios nocturnos, de carácter expreso o corriente y conforme a las condiciones de tarifa y frecuencia que ofrezcan y las que se autoricen por el Secretario Regional en resolución fundada al efecto. Dichos servicios podrán operar sólo en el horario que medie entre 0:01 AM y las 5:59 AM de cada día y podrá ser realizado con vehículos que se encuentren inscritos en otros servicios.".
1.  Sustitúyase el texto del punto 10.3.2 por el siguiente: "10.3.2 Adultos mayores. Se entenderá por tales, a las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años. El monto de esta tarifa rebajada no podrá exceder al 60% de la tarifa máxima observada al 31 de octubre de cada año, con excepción de los servicios incorporados al Anexo Nº 1 por la resolución exenta 1.165, de 2010, de este Ministerio, las cuales igualmente no podrán exceder del 60% pero de la tarifa máxima observada para dichos servicios en la fecha antes señalada. Los valores resultantes de la aplicación del porcentaje antes señalado se aproximarán al múltiplo de $10 pesos más próximo. Si el valor resultante fuera un número entero cuyo último dígito sea el 5, dicho valor se convertirá al múltiplo de 10 inmediatamente inferior. Para acceder a esta tarifa el beneficiario deberá cumplir con las condiciones y características que se definan para dicho efecto por resolución del Secretario Regional.".
m.  Incorpórese al final del punto 15, después del punto final (.), el que pasa a ser coma (,), la siguiente frase "salvo las expresamente contenidas en esta resolución.".
n.  Modifícase el Anexo Nº1 de la resolución exenta Nº 2.246, citada en Visto, en relación a las frecuencias establecidas para los servicios en horario punta y fuera de punta por el siguiente: