Artículo 17 bis.- Las Ley 21770
Art. 97 N° 10
D.O. 29.09.2025
empresas mineras cuya capacidad de extracción sea igual o inferior a diez mil toneladas brutas (10000 t) mensuales por faena minera que, de conformidad con el reglamento, no deban someterse al procedimiento simplificado, deberán presentar al Servicio una declaración jurada que contenga los antecedentes relativos a la individualización de la faena minera y de la empresa minera, y que especifique las medidas de cierre referidas sólo al desmantelamiento, cierre de accesos, señalizaciones y medidas de estabilidad física de depósitos de estériles o botaderos.
    En caso de contar con una o más plantas de producción, depósito de relave o de ripios de lixiviación deberán también declarar las medidas y acciones siguientes: desenergización de instalaciones; retiro de materiales y repuestos; manejo de residuos o desechos peligrosos, industriales o domésticos; protección de estructuras remanentes; establecimiento de canales perimetrales y un sistema de evacuación de aguas; compactación de berma de coronamiento; cubrimiento con material que evite la erosión; adopción de medidas de estabilidad física para el muro del tranque y construcción de zanjas interceptoras, según corresponda.
    El Servicio pondrá a disposición de los interesados las guías metodológicas que especifiquen los estándares técnicos aplicables a las empresas mineras sometidas a la declaración jurada, y que servirán para la elaboración de estas declaraciones, ajustándose a lo dispuesto en el reglamento.
    De oficio o a petición de parte, el Servicio podrá disponer la suspensión de la faena e instalación minera, en aquellos casos en que se advierta el incumplimiento de las normas aplicables a la presentación de una declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el Título X, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el literal d) del artículo 40.
    Los proyectos a que se refiere este artículo deberán ejecutarse con estricta sujeción a la declaración jurada y demás antecedentes presentados.
    La habilitación a que da lugar la declaración jurada tendrá la vigencia que se establezca en el reglamento.