Artículo 43 bis.- Cobro Ley 21770
Art. 97 N° 16
D.O. 29.09.2025de multas. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo precedente, las resoluciones que impongan multa tendrán mérito ejecutivo. Para su cobro, el Servicio podrá demandar ejecutivamente al infractor ante el juzgado de letras en lo civil competente.
Art. 97 N° 16
D.O. 29.09.2025de multas. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo precedente, las resoluciones que impongan multa tendrán mérito ejecutivo. Para su cobro, el Servicio podrá demandar ejecutivamente al infractor ante el juzgado de letras en lo civil competente.
En el juicio correspondiente no será admisible la oposición del ejecutado, a menos que se funde en alguna de las siguientes excepciones:
1. Pago de la deuda. Si éste se ha efectuado en una fecha posterior a la de la notificación de la demanda, el demandado será necesariamente condenado en costas.
2. No empecer el título al ejecutado. En virtud de esta excepción no podrá discutirse la legalidad de la resolución que haya impuesto la multa.
3.Prescripción.