Artículo 4.- Carácter Ley 21770
Art. 97 N° 1
D.O. 29.09.2025
sectorial del plan de cierre. La aprobación que realice el Servicio al plan de cierre, en conformidad con lo dispuesto en la presente ley, constituirá un permiso sectorial para todos los efectos legales. El plan de cierre original deberá ser elaborado en conformidad con la ley N° 19.300 y la normativa ambiental aplicable. En caso de contar con resolución de calificación ambiental, el plan de cierre deberá ser elaborado de conformidad con las exigencias ambientales contenidas en aquella. La empresa minera no podrá iniciar la operación de exploración, explotación o beneficio de la faena minera sin contar previamente con un plan de cierre vigente, en la forma prescrita en esta ley.