Artículo 5°.- Autoridad competente y funciones. El Servicio es el órgano de la Administración del Estado encargado de revisar y aprobar sectorialmente Ley 21770
Art. 97 N° 2 a)
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los planes de cierre de faenas mineras y sus actualizaciones, como asimismo velar por el cumplimiento de las obligaciones de la empresa minera causadas por los planes de cierre aprobados. Tendrá las facultades de supervigilancia y fiscalización que establece la ley.
    Al Servicio le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Aprobar lLey 21770
Art. 97 N° 2 b), i y ii
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as medidas que serán implementadas y actividades que serán ejecutadas para el cumplimiento de los planes de cierre de faenas mineras y sus modificaciones, de acuerdo a la presentación que hicieren los interesados.
    b) Aprobar la valorización del plan de cierre y la correspondiente cantidad de dinero o monto que será garantizada durante la vida útil del proyecto minero, supervigilar la suficiencia de los instrumentos otorgados en garantía, autorizar las rebajas que provengan de la ejecución de cierres parciales de faenas mineras, así como efectuar la liberación de la garantía a medida que se ejecutare el plan de cierre.
    c) Fiscalizar de forma permanente el cumplimiento de esta ley.
    d) Disponer o evaluar siLey 21770
Art. 97 N° 2 c)
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correspondiere, modificaciones y actualizaciones a los planes de cierre aprobados, de acuerdo con las variaciones que experimenten los proyectos y su vida útil, en los términos del procedimiento establecido en esta ley y su reglamento.
    e) Disponer, en caso que las medidas comprometidas en el plan de cierre no fueren ejecutadas o lo fueren de manera imperfecta, las acciones necesarias para que la garantía otorgada se aplique íntegramente a la ejecución del plan de cierre.
    f) Ordenar la ejecución de medidas correctivas para los casos de incumplimiento del plan de cierre.
    g) Preparar guLey 21770
Art. 97 N° 2 d)
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ías metodológicas para la suscripción de declaraciones juradas y la elaboración de los proyectos de planes de cierre.
    h) Verificar las competencias específicas de los auditores de planes de cierre, para los efectos de informar sobre la adecuación y cumplimiento de los mismos, y llevar el Registro correspondiente, de acuerdo con lo que disponen esta ley y su reglamento.
    i) Inspeccionar las faenas o instalaciones mineras a fin de asegurar el cumplimiento de las medidas y actividades comprometidas por la empresa minera, según lo establecido en el plan de cierre.
    j) Aplicar sanciones administrativas, según lo dispuesto en el Título X de esta ley.