Artículo 7°.- Obligatoriedad del plan de cierre. El Ley 21770
Art. 97 N° 4 a) y b)
D.O. 29.09.2025
plan de cierre vigente obliga a la empresa minera a ejecutar íntegramente todas las medidas y actividades contempladas en dicho documento, dentro del plazo fijado, y de la manera y condiciones previstas en el mismo.