Artículo 10.- Modalidades Ley 21770
Art. 97 N° 6 a)
D.O. 29.09.2025de tramitación del plan de cierre. El plan de cierre de faenas mineras se someterá a conocimiento o aprobación del Servicio, a través de una declaración jurada o del procedimiento de aplicación general o simplificado, según corresponda.
Art. 97 N° 6 a)
D.O. 29.09.2025de tramitación del plan de cierre. El plan de cierre de faenas mineras se someterá a conocimiento o aprobación del Servicio, a través de una declaración jurada o del procedimiento de aplicación general o simplificado, según corresponda.
Se sujetará al procedimiento de aplicación general la empresa minera cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas brutas (10.000 t) mensuales por faena minera.
Resultará Ley 21770
Art. 97 N° 6 b) y c)
D.O. 29.09.2025aplicable la declaración jurada o el procedimiento simplificado a la empresa minera cuya capacidad de extracción o beneficio de mineral sea igual o inferior a la señalada en el inciso anterior o cuya operación sea la actividad de exploración sometida a esta ley. El reglamento precisará los casos en que proceda la aplicación de una u otra técnica habilitante, determinará los requisitos exigibles a la presentación que se realice ante el Servicio, los antecedentes que deberán acompañarse, con observación de lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 17 bis.
Art. 97 N° 6 b) y c)
D.O. 29.09.2025aplicable la declaración jurada o el procedimiento simplificado a la empresa minera cuya capacidad de extracción o beneficio de mineral sea igual o inferior a la señalada en el inciso anterior o cuya operación sea la actividad de exploración sometida a esta ley. El reglamento precisará los casos en que proceda la aplicación de una u otra técnica habilitante, determinará los requisitos exigibles a la presentación que se realice ante el Servicio, los antecedentes que deberán acompañarse, con observación de lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 17 bis.
Lo dispuesto en los incisosLey 21770
Art. 97 N° 6 d)
D.O. 29.09.2025 anteriores rige para efectos de esta ley y no modifica las normas establecidas en la ley N° 19.300 para el ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Art. 97 N° 6 d)
D.O. 29.09.2025 anteriores rige para efectos de esta ley y no modifica las normas establecidas en la ley N° 19.300 para el ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental.