Artículo 14.- Aprobación o rechazo del plan de cierre. El Servicio deberá pronunciarse acercaLey 21770
Art. 97 N° 8 a) y b)
D.O. 29.09.2025 del plan de cierre, mediante la dictación de una resolución fundada de aprobación o rechazo del mismo dentro del plazo legal.
Art. 97 N° 8 a) y b)
D.O. 29.09.2025 del plan de cierre, mediante la dictación de una resolución fundada de aprobación o rechazo del mismo dentro del plazo legal.
Si durante la tramitación del plan de cierre y previo a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso anterior, el proyecto obtiene una resolución de calificación ambiental, la empresa minera deberá incorporar dicha resolución favorable al expediente tan pronto le sea notificada.
El Ley 21770
Art. 97 N° 8 c)
D.O. 29.09.2025Servicio podrá requerir a la empresa minera, en el plazo de treinta días a partir de la presentación del plan de cierre y/o desde la incorporación de la resolución de calificación ambiental, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que sean necesarias. El plazo legal para pronunciarse sobre el plan de cierre se suspenderá por el tiempo que dure el ejercicio de esta facultad.
Art. 97 N° 8 c)
D.O. 29.09.2025Servicio podrá requerir a la empresa minera, en el plazo de treinta días a partir de la presentación del plan de cierre y/o desde la incorporación de la resolución de calificación ambiental, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que sean necesarias. El plazo legal para pronunciarse sobre el plan de cierre se suspenderá por el tiempo que dure el ejercicio de esta facultad.
El plan de cierre será aprobado cuando cumpla los requisitos establecidos por esta leyLey 21770
Art. 97 N° 8 d ) y e)
D.O. 29.09.2025.
Art. 97 N° 8 d ) y e)
D.O. 29.09.2025.
Si el plan de cierre no cumple con los requisitos legales, el Servicio lo rechazará mediante resolución fundada.