Artículo 15.- Contenido de la resolución aprobatoria del plan de cierre. El Director dictará la resolución aprobatoria de los planes de cierre de faenas mineras presentados por los interesados, la que deberá contener:
a) Identificación de la empresa minera, de la respectiva faena minera y de su o sus representantes legales;
b) Mención de la vida útil estimada del proyecto minero;
c) El conjunto de medidas técnicas y actividades comprometidas para la ejecución del plan de cierre, y la programación global de su ejecución, y
d) La estimación de los costos del plan de cierre, que serán garantizados por la empresa minera.