Artículo 17.- Contenido de la resolución aprobatoria del plan de cierre. La resolución que se pronuncie sobre un plan de cierre de faenas mineras sometidas al procedimiento simplificado contendrá los siguientes antecedentes:
    a) Identificación de la empresa minera y de la respectiva faena o instalaciones como, asimismo, de sus representantes legales;
    b) Un listado de las medidas y actividades específicas a que quedará sujeta la ejecución del plan de cierre, y
    c) La programación de su ejecución.