Artículo 25.- Sanción en caso de abandono. Los representantes legales de la empresa minera que, falsamente y a sabiendas, hubieren informado al Servicio sobre la paralización temporal de operaciones, encubriendo un abandono de la faena minera o de ciertas instalaciones de la misma, serán castigados con multa de mil a diez mil unidades tributarias mensuales.