Artículo 28.- De la liberación gradual de la garantía. El Servicio, a petición de la empresa minera y a medida que se ejecute el plan de cierre, podrá liberar parte de la garantía otorgada.
    Una vez aprobada la solicitud de liberación gradual de la garantía por parte del Servicio, ésta se sujetará a las reglas siguientes:
    a) Iniciada la ejecución efectiva del plan de cierre se podrá liberar hasta el treinta por ciento del valor de la garantía enterada.
    b) Luego de ejecutada la totalidad de los hitos significativos y permanentes señalados por la empresa minera en su plan de cierre se podrá liberar hasta un treinta por ciento adicional del valor de la garantía enterada.
    c) El remanente se liberará contra la entrega del certificado de cierre final.
    El Reglamento determinará la forma y condiciones a las que se ajustará el procedimiento de liberación gradual.