Artículo 31.- Certificados de cierre y garantías. La emisión de los certificados de cierre parcial de instalaciones o partes de una faena minera facultará a la empresa minera para solicitar la reducción proporcional del monto de la garantía, así como la liberación de los excedentes financieros a prorrata de la garantía liberada, si los hubiere.
    La emisión del certificado final importará el fin de la obligación de mantener la garantía vigente. El Servicio ordenará la liberación de la misma, de su saldo y de los excedentes que existieren, en el plazo máximo de treinta días.