Artículo 32.- Efectos de los certificados. Los certificados acreditarán el cumplimiento íntegro de los deberes y obligaciones de la empresa minera establecidos en esta ley y su reglamento, respecto de la instalación, grupo de instalaciones o faena a cuyo respecto se otorga, sin perjuicio de las responsabilidades que otras normas legales establezcan.
El que maliciosamente otorgare u obtuviese un certificado de los señalados en el artículo 30 sin cumplir con los requisitos que esta ley exige para su otorgamiento será sancionado con las penas previstas en los artículos 193 y 196 del Código Penal.