Artículo 57.- Efectos del aporte al Fondo. La entrega íntegra de los recursos y la consecuente obtención por parte de la empresa minera del certificado de cierre final a que alude esta ley liberará a la empresa minera de la responsabilidad por la implementación de las medidas de post cierre.
La ejecución de las medidas de post cierre serán efectuadas con cargo al Fondo, por el Servicio o quien éste designe, de acuerdo a la ley.
Ejecutadas que fueren las acciones asociadas al post cierre el Servicio emitirá una resolución fundada que declarará el cumplimiento del mismo.