AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

    Núm. 852 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17 del decreto ley Nº 828 de 1974; en la ley 19.419, modificada por la ley Nº 20.105; en el artículo 90 del Código Sanitario aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 98 de 2010 del Ministerio de Salud y lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    - Que, mediante la resolución exenta Nº 904, de 2009, del Ministerio de Salud, se procedió a autorizar la comercialización de los productos de tabaco indicados, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 17 del decreto ley Nº 828 de 1974;

    - Que la empresa British American Tobacco Chile Operaciones S.A., ha solicitado autorización para comercializar la marca de cigarrillos Hilton;

    - Que, el director del Servicio de Impuestos Internos, mediante oficio Res. Nº 109 de 2011, ha informado que no existen inconvenientes para que el Ministerio de Salud incluya en la lista de cigarrillos que pueden ser comercializados en el país, la marca Hilton, dicto la siguiente,

    Resolución:

    1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 904 de 2009, del Ministerio de Salud, que autoriza la comercialización de los productos de tabaco que indica, en la forma siguiente:

    a) Inclúyese en el listado de su punto 1º, entre las marcas Gold Carlo e Indi, la marca Hilton.


    Anótese, publíquese y comuníquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 852/2011.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.