MODIFICA DECRETO Nº 29, DE 2011, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA "BONIFICACIÓN AL INGRESO ÉTICO FAMILIAR" ESTABLECIDO EN LA PARTIDA 21, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 05, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 010, GLOSA 08 DE LA LEY Nº 20.481, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2011
Santiago, 25 de agosto de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 80.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 número 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la glosa 08 de la partida 21.01.05, de la Ley Nº 20.481, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2011; la Ley Nº 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario"; el decreto supremo Nº 235, de 2004, del Ministerio de Planificación, que Reglamenta la Aplicación de la ley Nº 19.949; el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que aprueba el reglamento que establece normas para la implementación del Programa "Bonificación al Ingreso Ético Familiar"; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que la glosa 08 de la partida 21.01.05, de la ley Nº 20.481, creó el Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar, consistente en un beneficio monetario de carácter extraordinario en favor de las personas que allí indica. Esta Bonificación extraordinaria formará parte integrante de las prestaciones del Sistema de Protección Social "Chile Solidario", establecido por la ley Nº 19.949.
Que el inciso cuarto de la glosa citada dispone que un decreto supremo, expedido por el Ministerio de Planificación y suscrito, además por el Ministro de Hacienda, regulará el pago de la bonificación, su periodicidad y demás normas necesarias para la implementación, aplicación y evaluación del programa.
Que mediante el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, se aprobó el reglamento que establece las normas para la implementación del Programa "Bonificación al Ingreso Ético Familiar".
Que mediante decreto supremo Nº 59, de 2011, del Ministerio de Planificación, se modificó el reglamento que establece las normas para la implementación del Programa "Bonificación al Ingreso Ético Familiar".
Decreto:
Primero: Modifícase el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que aprueba el reglamento que establece las normas para la implementación del Programa "Bonificación al Ingreso Ético Familiar" y su modificación contenida en el decreto supremo Nº 59, de 2011, del Ministerio de Planificación, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 4º, agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto: "Los beneficiarios de la Bonificación señalados en el inciso primero, ingresarán al Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar a contar del mes que menciona dicho inciso, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y b) del mismo inciso primero. Los beneficiarios señalados en el inciso segundo, ingresarán al Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar a contar del mismo mes en que ingresen al Chile Solidario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso segundo.".
2. Agrégase en el inciso primero del artículo 7º, a continuación de la expresión "Bonificación", la siguiente oración: "se devengará a contar del mes de ingreso al Programa y".
3. Sustitúyase el inciso tercero del artículo 10 por el siguiente: "El incremento de este artículo por cada beneficiario ascenderá a la cantidad que resulte de multiplicar $5.000.- (cinco mil pesos) por el número de meses de participación en el Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar, hasta el mes de mayo de 2011.".
4. Sustitúyase el inciso tercero del artículo 11 por el siguiente: "El incremento de este artículo por cada beneficiario ascenderá a la cantidad que resulte de multiplicar $5.000.- (cinco mil pesos) por el número de meses de participación en el Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar, entre los meses de junio y diciembre de 2011.".
5. En el artículo 12:
a) Agrégase en la letra a) de su inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), el párrafo siguiente:
"También dichos beneficiarios podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados hasta el 31 de diciembre de 2011. En todo caso, los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior con posterioridad al 30 de junio de 2011, sólo tendrán derecho al pago de la segunda cuota del incremento a que se refiere la letra a) del inciso cuarto de este artículo.".
b) Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente: "El incremento de este artículo por cada beneficiario ascenderá a la cantidad que resulte de multiplicar $5.000.- (cinco mil pesos) por el número de meses de participación en el Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar.".
c) Sustitúyase en el inciso cuarto letra a) la expresión: "pago del componente base de la Bonificación" por "participación en el Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar" en todas las ocasiones en que aparece.
Segundo: En todo lo no modificado por el presente decreto, permanece vigente el decreto supremo Nº 29, de 2011, y las modificaciones introducidas por el decreto supremo Nº 59, de 2011, ambos del Ministerio de Planificación, que aprueba el reglamento que establece las normas para la implementación del Programa "Bonificación al Ingreso Ético Familiar".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Planificación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Planificación.