Primero: Modifícase el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio de Planificación, que aprueba el reglamento que establece las normas para la implementación del Programa "Bonificación al Ingreso Ético Familiar" y su modificación contenida en el decreto supremo Nº 59, de 2011, del Ministerio de Planificación, en el siguiente sentido:

    1. En el artículo 4º, agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto: "Los beneficiarios de la Bonificación señalados en el inciso primero, ingresarán al Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar a contar del mes que menciona dicho inciso, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y b) del mismo inciso primero. Los beneficiarios señalados en el inciso segundo, ingresarán al Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar a contar del mismo mes en que ingresen al Chile Solidario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso segundo.".

    2. Agrégase en el inciso primero del artículo 7º, a continuación de la expresión "Bonificación", la siguiente oración: "se devengará a contar del mes de ingreso al Programa y".

    3. Sustitúyase el inciso tercero del artículo 10 por el siguiente: "El incremento de este artículo por cada beneficiario ascenderá a la cantidad que resulte de multiplicar $5.000.- (cinco mil pesos) por el número de meses de participación en el Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar, hasta el mes de mayo de 2011.".

    4. Sustitúyase el inciso tercero del artículo 11 por el siguiente: "El incremento de este artículo por cada beneficiario ascenderá a la cantidad que resulte de multiplicar $5.000.- (cinco mil pesos) por el número de meses de participación en el Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar, entre los meses de junio y diciembre de 2011.".

    5. En el artículo 12:

a)  Agrégase en la letra a) de su inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), el párrafo siguiente:

    "También dichos beneficiarios podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados hasta el 31 de diciembre de 2011. En todo caso, los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior con posterioridad al 30 de junio de 2011, sólo tendrán derecho al pago de la segunda cuota del incremento a que se refiere la letra a) del inciso cuarto de este artículo.".

b)  Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente: "El incremento de este artículo por cada beneficiario ascenderá a la cantidad que resulte de multiplicar $5.000.- (cinco mil pesos) por el número de meses de participación en el Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar.".

c)  Sustitúyase en el inciso cuarto letra a) la expresión: "pago del componente base de la Bonificación" por "participación en el Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar" en todas las ocasiones en que aparece.