INCORPORA A LA CAJA DE PREVISION DE LA HIPICA NACIONAL A LAS NORMAS DEL DECRETO LEY N° 1.263, DE 1975 Santiago, 28 de Septiembre de 1981.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 164.- Visto: el oficio N° 195, de Septiembre 19 de 1981, del Instituto de Normalización Previsional y lo dispuesto en el artículo 11° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980.
    Decreto:

    Agréganse en la Partida "Ministerio del Trabajo y Previsión Social", del artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, lo siguiente:
    "Caja de Previsión de la Hipica Nacional".
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.