REGLAMENTA PAGO DE HONORARIOS POR EXAMEN Y ACTIVIDADES DE EVALUACION
    Núm. 164.- Santiago, 23 de Mayo de 1991.- Considerando:
    Que, anualmente son numerosos los estudiantes y trabajadores, nacionales y extranjeros que solicitan rendir exámenes de validación de estudios, de acuerdo a la reglamentación vigente;
    Que, el artículo 47 de la Ley N° 18.591, de 1987, autorizó al Ministerio de Educación Pública para cobrar hasta 0.50 U.T.M. por cada examen de validación, de equivalencia para fines laborales o por el reconocimiento de estudios realizados en el extranjero;
    Que, para 1991, los montos de los aranceles por estos exámenes, han sido fijados por el Decreto Supremo de Educación N° 734, de 8 de noviembre de 1990;
    Que, es necesario reglamentar respecto de los montos a pagar a los profesores que realizan estas actividades y del procedimiento que deberá aplicarse;
    Que, la Ley de Presupuestos para 1991, contempla en el Presupuesto de la Subsecretaría de Educación, Partida 09, capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 25, el Item 31-014 "Honorarios de Exámenes y Actividades de Evaluación" cuya Glosa 05 dispone su finalidad y los exime de ciertas exigencias; y,
    Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, de 1990; Ley N° 19.012, de 1990, de Presupuestos para el año 1991 y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1°: Apruébase el reglamento que fija el procedimiento para pagar honorarios por exámenes y actividades de evaluación a los profesores que realicen estas actividades y fija los montos a pagar por ellas.
    Artículo 2°: Los establecimientos educacionales que designe la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, administrarán los exámenes de validación de estudios y de equivalencia de estudios para fines laborales, a través de los profesores que especialmente designen.
    Para estos efectos, cada año los establecimientos educacionales deberán informar a la autoridad regional, la nómina de profesores examinadores y el profesor que asumirá el rol de Coordinador del Proceso de Validación de Estudios.

    Artículo 3°: Una vez practicado el o los exámenes, el establecimiento respectivo enviará las constancias correspondientes en los formularios proporcionados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva y la nómina de los profesores que intervinieron en el proceso.
    El Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente ordenará los pagos mediante resolución. Deberán deducirse los impuestos respectivos y al docente examinador o coordinador no le será exigible la boleta de servicio.

    Artículo 4°: Los pagos que realicen los usuarios por los exámenes de validación y equivalencia de estudios, se depositarán en las Cuentas Corrientes que las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación mantienen en el Banco del Estado, con cargo a las cuales cursarán los pagos a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 5°: Los profesores que participen en actividades de evaluación de aquellas a que se refiere este decreto, tendrán derecho a un honorario del siguiente monto:
    - Por alumno examinado de educación básica o media sea que rindan uno o más cursos o una o más asignaturas.
1,6% Gr. 16 EUR.
    - Coordinador del Proceso de Validación de Estudios por cada alumno examinado. 1,0% Gr. 20 EUR.

    Artículo 6°: El gasto que irrogue la aplicación de este decreto se imputará a la partida 09, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 25, Item 31-014 "Honorarios de exámenes y actividades de evaluación", de la Subsecretaría de Educación.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raúl Allard Neumann. Subsecretario de Educación.