Modifica la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para crear lo que popularmente se ha llamado el “SERNAC financiero”, estableciendo normas y procedimientos destinados a normar la oferta, venta y prestación de productos y servicios financieros, como créditos hipotecarios, créditos de consumo, tarjetas de crédito y seguros, entre otros.

En primer lugar, establece derechos básicos para los consumidores, como a exigir la información del costo total del producto o servicio contratado o cotizado, incluyendo precios, tasas, cargos, comisiones, etc.; a conocer las condiciones que la empresa que ofrece un producto o servicio exige para acceder a ellos, como rentas mínimas de los consumidores; a exigir que se informe por escrito las razones de la empresa para rechazar la contratación de un producto o servicio solicitada por el consumidor; a exigir la liquidación total del crédito, que indique cuál es la situación de un producto o servicio contratado (por ejemplo, cuánto se debe y cuánto se ha pagado, entre otros antecedentes, y a dar por terminado anticipadamente el contrato de un producto o servicio financiero, siempre que no haya obligaciones o pagos pendientes.

En cuanto a las empresas o proveedores de los servicios y productos financieros, la ley los obliga a no cambiar los precios, tasas, cargos, comisiones, costos y tarifas de un producto o servicio cuando el cliente solicite renovar o reponer su soporte físico, como el plástico de la tarjeta de crédito; no pueden enviar productos financieros o contratos de éstos al domicilio o lugar de trabajo de los consumidores cuando no los han solicitado; si ofrecen pago automático de cuenta (PAC) o transferencia electrónica, las empresas no pueden obligar al cliente a usar el servicio con los productos de su institución, debiendo permitir efectuar el PAC con productos o servicios de una institución distinta; no pueden ofrecer o vender productos o servicios de manera atada, como cuando se impone al consumidor la contratación de productos o servicios adicionales; tienen la obligación de incluir en los contratos de adhesión de productos y servicios financieros (y en sus cotizaciones) una primera hoja con un resumen de las principales cláusulas del contrato, y tienen la obligación de incluir en los contratos una serie de aspectos mínimos, como un desglose de todos los cargos, comisiones, costos y tarifas; las causas de término anticipado al contrato, la duración del contrato, el costo por término o pago anticipado, un anexo con cada producto contratado, indicando cuáles son obligatorios por ley y qué productos son asociados.

Además la ley establece la existencia del “Sello SERNAC”, una forma de certificación voluntaria a que se pueden someter las instituciones financieras y que garantiza que los contratos que ofrecen cumplen con las normas, que ellas cuentan con servicio de atención al cliente y permiten al consumidor recurrir a un mediador o un árbitro que resuelva controversias, quejas o reclamos. El sello debe estar en todos los contratos ofrecidos si es que la institución aceptó someterse a esta certificación.

Asimismo, establece un mecanismo de resolución de conflictos cuando el servicio de atención al cliente de un proveedor con Sello SERNAC no satisface los reclamos del cliente: recurrir a SERNAC, el que podrá derivar el caso a un mediador o árbitro financiero, dependiendo del monto monetario en disputa.

Esta ley cuenta con dos artículos permanentes y siete transitorios, uno de los cuales fija la fecha de entrada en vigencia del texto para 90 días después de su publicación en el diario oficial, es decir, el 4 de marzo de 2012.

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    Artículo séptimo.- Las normas de esta ley entrarán en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo el inciso tercero del artículo 55 A, que entrará en vigencia el 1° de julio de 2012.".