FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

    DFL Núm. 2.- Santiago, 14 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, y las facultades que me confieren los artículos 6 y 7 transitorios de la Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, dicto el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Defensa:

    A. Planta de Directivos

   

    Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

A.  Planta de Directivos:

1)  Directivos de exclusiva confianza

    Jefe de División grado 2º, alternativamente:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años; o
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de siete años; u
    Oficial en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas. En ambos casos, se requerirá que se trate, al menos, de oficiales superiores y que estén en posesión del título de Estado Mayor o Ingeniero Politécnico, con una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio del título.

    Directivos de Exclusiva Confianza grado 3º, alternativamente:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años; o
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años; u
    Oficial en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas. En ambos casos, se requerirá que se trate, al menos, de oficiales superiores y que estén en posesión del título de Estado Mayor o Ingeniero Politécnico, con una experiencia mínima de cuatro años en el ejercicio del título.

2)  Directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834

    Jefes de Departamento grado 4º, alternativamente

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años; o
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años; u
    Oficial en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas. En ambos casos, se requerirá que se trate, al menos, de oficiales con el grado de Teniente Coronel o sus equivalentes y que estén en posesión del título de Estado Mayor o Ingeniero Politécnico, con una experiencia mínima de cuatro años en el ejercicio del título.
    ELey 21306
Art. 37
D.O. 31.12.2020
n el caso del Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, se requerirá ser un oficial en retiro de las Fuerzas Armadas que haya alcanzado el grado de Oficial General de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la ley Nº18.948, y con experiencia mínima de cuatro años en ejercicio de mando, jefatura o dirección.

    Jefes de Departamento grado 5º, alternativamente:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años; u
    Oficial en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas. En ambos casos, se requerirá que se trate, al menos, de oficiales con el grado de Teniente Coronel o sus equivalentes y que estén en posesión del título de Estado Mayor o Ingeniero Politécnico, con una experiencia mínima de tres años en el ejercicio del título.

B.  Planta de Profesionales

    Grados 4º al 6º, alternativamente:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años; u
    Oficial en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas. En ambos casos, se requerirá que se trate, al menos, de oficiales con el grado de Teniente Coronel o sus equivalentes y que estén en posesión del título de Estado Mayor o Ingeniero Politécnico, con una experiencia mínima de dos años en el ejercicio del título.

    Grados 7º al 9º, alternativamente:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de un año; u
    Oficial en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas. En ambos casos, se requerirá que se trate, al menos, de oficiales jefes con una permanencia mínima de dos años en el grado.

    Grados 10º y 12º:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse comprensiva del reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.

C.  Planta de Técnicos

    Grados 9º al 11º, alternativamente:

    Título Técnico de Nivel Superior o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico nivel superior no inferior a cuatro años.
    Suboficial o Clase en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas. En ambos casos, se requerirá que hayan obtenido, al menos, grado de Sargento Segundo o sus equivalentes.

    Grado 13º, alternativamente:

    Título Técnico de Nivel Superior o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico nivel superior no inferior a dos años; o,
    Título Técnico de Nivel medio o equivalente otorgado por un establecimiento de enseñanza media técnico profesional del Estado, o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico nivel medio no inferior a cuatro años.

D.  Planta de Administrativos

    Grado 14º:

    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral en el sector público o privado no inferior a dos años.

E.  Planta de Auxiliares

    Grado 19º:

    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en el sector público o privado no inferior a un año.
    Clase en servicio activo de las Fuerzas Armadas. Se requerirá que hayan obtenido, al menos, el grado de Cabo Segundo o sus equivalentes.


    Artículo 3º.- Las plantas fijadas en el artículo 1º entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.

    Artículo 4º.- Traspásase, sin solución de continuidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.424, desde las antiguas Subsecretarías de Guerra y Aviación y desde la Ex Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, a la Subsecretaría de Defensa, a contar de la fecha indicada en el artículo anterior, a los siguientes funcionarios de planta y a los funcionarios a contrata que se individualizan a continuación, quienes se encontraban en servicio a la fecha de publicación de la ley Nº 20.424 y continúan en servicio a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley:

    A. Personal de Planta

   

    B. Personal a Contrata

   

    Artículo 5º.- Establécese que el Subsecretario de Defensa, mediante el correspondiente acto administrativo expedido de conformidad al artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.424 y dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, encasillará en la planta de personal fijada en el artículo 1º de esta norma, al personal de planta y a contrata que se traspasa conforme al artículo anterior, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley Nº 18.834 y conforme a las siguientes reglas:

a.  Los funcionarios de planta y a contrata que se encasillarán, serán ordenados separadamente, de acuerdo a su condición de planta o a contrata, conforme al grado que sus cargos tenían asignados en la escala de sueldos base que les resultaba aplicable.
    Aquellos funcionarios remunerados por la escala de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, serán considerados con el grado del sueldo en posesión. A igualdad de grado decidirá el Subsecretario de Defensa.
b.  Se encasillará primero a los funcionarios de planta y, a continuación, a los funcionarios a contrata.
c.  El personal a contrata profesionales, será encasillado en los cargos vacantes de la planta de directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834 o la de profesionales, que sean de igual grado, o superior en un grado, al que tenían asignado en la escala de sueldos base que les resultaba aplicable.
d.  Los funcionarios de la planta de administrativos y el personal a contrata administrativos, serán encasillados en la planta de técnicos, comenzando a ocupar los cargos vacantes a partir del grado superior y continuando sucesivamente con los grados siguientes a éste.
e.  Los funcionarios de la planta de auxiliares serán encasillados en los cargos vacantes de la planta de administrativos.
f.  El personal que conserve el régimen de sueldos del DFL (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será encasillado en el grado de la escala única de sueldos que sea equivalente al grado de la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas en posesión.
g.  Los cargos que queden vacantes, una vez realizado el presente encasillamiento, se proveerán mediante concurso público conforme lo establece el inciso cuarto del artículo 14 del DFL Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, o mediante el procedimiento establecido en el inciso tercero del artículo 145 del DFL (G) Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, según corresponda.

    Artículo 6º.- Los requisitos establecidos en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para el encasillamiento de los funcionarios titulares de la planta y a contrata detallados en el artículo 4º.

    Artículo 7º.- Los funcionarios que al momento de ser traspasados se encontraren afectos al régimen remuneracional de las Fuerzas Armadas, previo a ser encasillados conforme al artículo 5º anterior, deberán manifestar por escrito al Subsecretario de Defensa, dentro del plazo de 15 días, a contar de la publicación de este decreto con fuerza de ley, su voluntad de traspasarse al sistema remuneracional que establece el artículo 30º de la ley Nº 20.424.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo único.- Fíjase en 65 cupos la dotación máxima de la Subsecretaría de Defensa para el año 2011.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Óscar Izurieta Ferrer, Subsecretario de Defensa.