Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

A.  Planta de Directivos:

1)  Directivos de exclusiva confianza

    Jefe de División grado 2º, alternativamente:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años; o
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de siete años; u
    Oficial en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas. En ambos casos, se requerirá que se trate, al menos, de oficiales superiores y que estén en posesión del título de Estado Mayor o Ingeniero Politécnico, con una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio del título.

    Directivos de Exclusiva Confianza grado 3º, alternativamente:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años; o
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años; u
    Oficial en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas. En ambos casos, se requerirá que se trate, al menos, de oficiales superiores y que estén en posesión del título de Estado Mayor o Ingeniero Politécnico, con una experiencia mínima de cuatro años en el ejercicio del título.

2)  Directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834

    Jefes de Departamento grado 4º, alternativamente

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años; o
    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años; u
    Oficial en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas. En ambos casos, se requerirá que se trate, al menos, de oficiales con el grado de Teniente Coronel o sus equivalentes y que estén en posesión del título de Estado Mayor o Ingeniero Politécnico, con una experiencia mínima de cuatro años en el ejercicio del título.
    ELey 21306
Art. 37
D.O. 31.12.2020
n el caso del Director de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, se requerirá ser un oficial en retiro de las Fuerzas Armadas que haya alcanzado el grado de Oficial General de las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la ley Nº18.948, y con experiencia mínima de cuatro años en ejercicio de mando, jefatura o dirección.

    Jefes de Departamento grado 5º, alternativamente:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años; u
    Oficial en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas. En ambos casos, se requerirá que se trate, al menos, de oficiales con el grado de Teniente Coronel o sus equivalentes y que estén en posesión del título de Estado Mayor o Ingeniero Politécnico, con una experiencia mínima de tres años en el ejercicio del título.

B.  Planta de Profesionales

    Grados 4º al 6º, alternativamente:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años; u
    Oficial en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas. En ambos casos, se requerirá que se trate, al menos, de oficiales con el grado de Teniente Coronel o sus equivalentes y que estén en posesión del título de Estado Mayor o Ingeniero Politécnico, con una experiencia mínima de dos años en el ejercicio del título.

    Grados 7º al 9º, alternativamente:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de un año; u
    Oficial en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas. En ambos casos, se requerirá que se trate, al menos, de oficiales jefes con una permanencia mínima de dos años en el grado.

    Grados 10º y 12º:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse comprensiva del reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.

C.  Planta de Técnicos

    Grados 9º al 11º, alternativamente:

    Título Técnico de Nivel Superior o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico nivel superior no inferior a cuatro años.
    Suboficial o Clase en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas. En ambos casos, se requerirá que hayan obtenido, al menos, grado de Sargento Segundo o sus equivalentes.

    Grado 13º, alternativamente:

    Título Técnico de Nivel Superior o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico nivel superior no inferior a dos años; o,
    Título Técnico de Nivel medio o equivalente otorgado por un establecimiento de enseñanza media técnico profesional del Estado, o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico nivel medio no inferior a cuatro años.

D.  Planta de Administrativos

    Grado 14º:

    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral en el sector público o privado no inferior a dos años.

E.  Planta de Auxiliares

    Grado 19º:

    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral en el sector público o privado no inferior a un año.
    Clase en servicio activo de las Fuerzas Armadas. Se requerirá que hayan obtenido, al menos, el grado de Cabo Segundo o sus equivalentes.