Artículo 4º.- Traspásase, sin solución de continuidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.424, desde las antiguas Subsecretarías de Guerra y Aviación y desde la Ex Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, a la Subsecretaría de Defensa, a contar de la fecha indicada en el artículo anterior, a los siguientes funcionarios de planta y a los funcionarios a contrata que se individualizan a continuación, quienes se encontraban en servicio a la fecha de publicación de la ley Nº 20.424 y continúan en servicio a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley:

    A. Personal de Planta

   

    B. Personal a Contrata