Artículo 7º.- Los funcionarios que al momento de ser traspasados se encontraren afectos al régimen remuneracional de las Fuerzas Armadas, previo a ser encasillados conforme al artículo 5º anterior, deberán manifestar por escrito al Subsecretario de Defensa, dentro del plazo de 15 días, a contar de la publicación de este decreto con fuerza de ley, su voluntad de traspasarse al sistema remuneracional que establece el artículo 30º de la ley Nº 20.424.