DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 110, DE 2010, DE INTENDENTA REGIONAL REGIÓN DEL BIOBÍO Y PROMULGA "MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOS ÁNGELES, 2009"

    Núm. 117.- Concepción, 9 de junio de 2011.- Considerando:

    1. La resolución Nº 4 de 2 de enero de 2007, de la Sra. Intendenta Regional del Biobío, publicada en el Diario Oficial del 1º de marzo de 2007, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Los Ángeles.
    2. La necesidad de modificar el Plan Regulador Comunal y de efectuar algunos ajustes en la Ordenanza Local, en relación con las declaratorias de utilidad pública de la vialidad estructurante, según el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    3. La Memoria Explicativa y los Planos PRCLA - A 2009; PRCLA - B 2009; PRCLA - C 2009; PRCLA - D 2009; PRCLA - E 2009; PRCLA - F 2009; PRCLA - G 2009; PRCLA - H 2009, y PRCLA – I 2009, que complementan el proyecto de modificación.
    4. El decreto alcaldicio Nº 1.285 de 27 de agosto de 2009 que sanciona el Acuerdo Nº 183-09 del Concejo Municipal que aprueba la Modificación del Plan Regulador Comunal, en los términos que indica.
    5. El ordinario Nº 333 de 26 de mayo de 2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Biobío, que señala que las Modificaciones al Plan Regulador Comunal de Los Ángeles, no son de consideración ambiental, por lo tanto no ameritan su ingreso al Sistema Evaluación de Impacto Ambiental.
    6. El ordinario Nº 2.639 de 12 de noviembre de 2009 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, que acompaña el Informe Técnico favorable, Planos, Memoria Explicativa y Expediente Administrativo de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Los Ángeles.
    7. El ordinario Nº 2.478 de 16 de diciembre de 2009 de Intendente Regional y Presidente del Consejo de Gobierno de la Región del Biobío a los señores Consejeros Regionales, solicitando la aprobación de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Los Ángeles.
    8. El certificado Nº 2875/o1 de fecha 11 de enero de 2010, extendido por la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Gobierno Regional Región del Biobío, mediante el cual se acredita que en sesión ordinaria Nº 1 de fecha 6 de enero de 2010, el Consejo de Gobierno Regional de la Región del Biobío aprobó por la unanimidad de la sala, el proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de Los Ángeles.
    9. El oficio Nº 779 de 5 de febrero de 2010 de la Contraloría Regional del Biobío que devuelve resolución Nº 3 de 21 de enero de 2010 y formula observaciones.
    10. El decreto alcaldicio Nº 493 de 31 de marzo de 2010 de la Municipalidad de Los Ángeles, que modifica el decreto Nº 1.285 de 27 de agosto de 2009.
    11. El ordinario Nº 149 de 22 de abril de 2010 del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.
    12. El ordinario Nº 837 de 13 de mayo de 2010 del Secretario Regional Ministerial (S) de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío a la Sra. Intendenta Regional del Biobío.
    13. El ordinario Nº 01202 de 4 de agosto de 2010 de la Sra. Intendenta Regional del Biobío a los señores Consejeros Regionales solicitando dejar sin efecto la resolución 3 de 21 de enero de 2010 y promulgar la Modificación del Plan Regulador Comunal de Los Ángeles, 2009.
    14. El certificado Nº 2986o17 de 9 de septiembre de 2010, extendido por la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fe del Gobierno Regional Región del Biobío, mediante el cual se acredita que en sesión ordinaria Nº 17 de fecha 8 de septiembre de 2010, el Consejo de Gobierno Regional de la Región del Biobío, aprobó por la unanimidad de la sala, "dejar sin efecto la resolución 3 de fecha 21.01.2010 y promulgar la Modificación del Plan Regulador Comunal de Los Ángeles, 2009".
    15. El oficio Nº 06960 de 19 de noviembre de 2010, de la Contraloría Regional del Biobío, que devuelve resolución Nº 110 de 26 de octubre de 2010, y formula observaciones.
    16. El decreto alcaldicio Nº 506 de 16 de febrero de 2011 de la Municipalidad de Los Ángeles, que modifica decreto Nº 1.285, de fecha 27 de agosto de 2009.
    17. El oficio ordinario Nº 82 de 3 de marzo de 2011 del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío.
    18. El ordinario Nº 747 de 14 de marzo de 2011, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío a la Sra. Intendenta Regional del Biobío.

    Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el artículo 43 del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones posteriores; en los artículos 2.1.10 al 2.1.11 del DS Nº 47 (V. y U.) de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por el DS Nº 75 (V. y U.) de 2001, por el DS Nº 217 (V. y U.) de 2001, por el DS Nº 33 (V. y U.) de 2002 y, especialmente, por el DS Nº 10 (V. y U.) de 2009; en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 19.778 de 2001, que modificó la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en materia de Planes Reguladores; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República y en el DS Nº 256 de 15 de abril de 2011 del Ministerio del Interior.

    Resuelvo:

    1.- Déjase sin efecto la resolución Nº 110 de 26 de octubre de 2010 de la Intendenta Regional del Biobío, que deja sin efecto resolución Nº 3 de 21/01/2010 y promulga "Modificación del Plan Regulador Comunal de Los Ángeles, 2009".

    2.- Promúlgase la Modificación del Plan Regulador Comunal de Los Ángeles, 2009, que fue aprobado por resolución Nº 4 de 2 de enero de 2007 de la Sra. Intendenta Regional del Biobío, publicada en el Diario Oficial del 1º de marzo de 2007; en la forma que a continuación se indica:

-    Actualizar base cartográfica del plan, incorporando los desarrollos inmobiliarios ejecutados hasta el 28 de febrero de 2009.
-    Modificar límite de zonas en los distintos planos del instrumento por mejora de la base cartográfica.
-    Modificar calificación de ZE-2 a ZH-5 en Barrio de Extensión Parque Lauquen para permitir la ampliación de viviendas existentes.
-    Modificar límite de zonas en área urbana del Salto del Laja, para permitir desarrollo de microcentro en terreno de propiedad municipal.
-    Incorporar nombres de calles propuestos por la comunidad, para vías y pasajes sin nombre.
-    Cambiar las coordenadas UTM del límite urbano desde sistema de referencia geográfica SAD 69 al estándar nacional WGS 84 (Art. 3).
-    Eliminar las vías locales y de servicio propuestas, de la tabla de vialidad y de los planos del instrumento.
-    Renovar la declaratoria de utilidad pública de vías colectoras y troncales por un período de 5 años, de conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    3.- Apruébase, asimismo, la modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador comunal de Los Ángeles, 2009, en la siguiente forma:

2.1  Modifíquese el artículo 1 de la siguiente forma:
    a.  Reemplácese la expresión "1:12.500" por "1:10.000".
    b.  Elimínese la expresión "PRCLA-A VIAL Vialidad Área
          Urbana Los Ángeles 1:12.500".

2.2  Modifíquese el artículo 3 de la siguiente forma:
    a.  Reemplácese la expresión "UTM SAD 69" por "UTM
          SIRGAS".
    b.  Reemplácense las columnas puntos y coordenadas por
          la siguiente columna:

     

    c.  Elimínense de la tabla Área Urbana Salto del Laja
          las siguientes expresiones "calle 6" y "calle 11".
    d.  Reemplácese en la tabla Área Urbana Chacayal la
          expresión "calle 3 (Villa Chacayal Sur)" por "calle
          Alonso de Sotomayor".
    e.  Reemplácense en la tabla Área Urbana El Peral las
          siguientes expresiones:

          i.  "Huamachuco" por "San Guillermo".
          ii.  "Variante 1" por "Variante El Peral".
          iii. "El Tranque" por "Santa Rosa".

    f.  Reemplácese en la tabla Área Urbana Santa Fe la
          expresión "calle 9 (camino existente)" por "camino
          existente".
    g.  Reemplácense en la tabla Área Urbana Millantú las
          siguientes expresiones:

          i.  "calle 4" por "calle Las Rozas".
          ii.  "calle 11" por "calle 9".

    h.  Reemplácense en la tabla Área Urbana Virquenco las
          siguientes expresiones:

          i.  "camino público (calle 1)" por "Avenida Carlos
              Bordeu".
          ii.  "calle 2" por "Avenida Mónica Bordeu".

2.3  Modifíquese el artículo 5 de la siguiente forma:
    a.  Elimínense las vías locales existentes y
          proyectadas y de servicio proyectadas de todas las
          tablas y planos del PRCLA.
    b.  Reemplácense en la tabla A. Área urbana Los
          Ángeles, de vías troncales las siguientes
          expresiones:

          i.  "Avenida Las Industrias" por la locución "Av.
              Las Industrias Pedro Stark Troncoso".
          ii.  "Avenida Vicuña Mackenna" por la locución
              "Avenida Octavio Jara Wolf".

    c.  Modifíquese en la tabla de Vías Troncales del Área
          Urbana Los Ángeles, lo siguiente:

   

    d.  Modifíquese en la tabla de Vías Colectoras del Área
          Urbana Los Ángeles, lo siguiente:

   

    e.  Agréguese en la tabla de Vías Colectoras del Área
          Urbana Los Ángeles, lo siguiente:

   

    VÍAS COLECTORAS

   

    f.  Reemplácese la tabla Vías de Servicio del Área
          urbana Los Ángeles, por la siguiente nueva tabla:

    A.  Área urbana Los Ángeles

    VÍAS DE SERVICIO EXISTENTES

   

    B.  Área urbana Salto del Laja

    VÍAS DE SERVICIO EXISTENTES

   

    C. Área urbana Chacayal

    VÍAS DE SERVICIO EXISTENTES

   

    D. Área urbana El Peral

    VÍAS DE SERVICIO EXISTENTES

   

    E. Área urbana San Carlos de Purén

    VÍAS DE SERVICIO EXISTENTES

   

    F. Área urbana Santa Fe

    VÍAS DE SERVICIO EXISTENTES

   

    G. Área urbana Millantú

    VÍAS DE SERVICIO EXISTENTES

   

    H. Área urbana Virquenco

    VÍAS DE SERVICIO EXISTENTES

   

    I. Área urbana La Suerte

    VÍAS DE SERVICIO EXISTENTES

   

    g.  Reemplácense en el plano A. Área urbana Los
          Ángeles, donde corresponda, las siguientes
          expresiones:

          i. "Avenida Poniente" por la locución "Avenida
            Estanislao Anguita".

2.4  Modifíquese el artículo 11 de la siguiente forma:
    a.  Reemplácese la expresión "etc." por "señales
          informativas y vallas peatonales".
    b.  Agréguese el siguiente párrafo: "La publicidad en
          la vía pública se permitirá sólo en aceras cuyo
          ancho no sea inferior a 4.00 m. En el barrio centro
          sólo se permitirá publicidad que forme parte del
          mobiliario urbano en cuanto a: escaños, basureros,
          refugios peatonales y kioscos de diarios".

2.5  Reemplácese el artículo 14 por el siguiente nuevo artículo, y modifíquese la numeración de los artículos existentes de forma correlativa.

    Artículo 14 Condiciones para loteos:
    En los loteos, las cesiones de equipamiento deberán proyectarse concentradas y enfrentar, a lo menos, una vía de tránsito vehicular.

2.6  Agréguese a continuación del inciso primero del nuevo artículo 21 lo siguiente: "en zonas con antejardín obligatorio".

2.7  Incorpórese al final del nuevo artículo 23, el siguiente párrafo: "En intersecciones de vías de distinta categoría, prevalecerá la longitud del ochavo de la vía de menor categoría".

2.8  En nuevo artículo 26, intercálese a continuación de "borde" lo siguiente: "proyectado según consultoría ALL-DP-26 "Estudio de Factibilidad y Diseño Definitivo Mejoramiento Esteros Quilque y Paillihue, Los Ángeles, VIII Región" Código BIP: 30068268-0 de la Dirección de Obras Hidráulicas MOP VIII Región".

2.9  Modifíquese el nuevo artículo 28 de la siguiente forma:
    a.  Agréguese al final del inciso primero lo siguiente:
          "en la zona ZM-1 del barrio centro".
    b.  Agréguese al final del inciso tercero letra b) lo
          siguiente: "y el ancho libre interior mínimo será
          de 2.50 m".

2.10 Agréguese al final del nuevo artículo 30 el nuevo inciso "c) Se ubicará equidistante de los accesos desde el Bien Nacional de Uso Público".

2.11 Modifíquese el nuevo artículo 33 de la siguiente forma:
    a.  Reemplácese en zona ZH-1 para el uso comercio la
          expresión "Locales comerciales. Otros usos con *6"
          por "Todo permitido".
    b.  Reemplácese en zona ZH-2 lo siguiente:

          i.  En superficie predial mínima el guarismo
              "5000" por "2500".
          ii.  En columna "f y g" de tabla de incentivos, el
              guarismo "1250" por "1000" y "2500" por
              "1250".

    c.  Agréguese para las zonas ZH-2 y ZH-3 en la letra
          "e" de la tabla de incentivos, lo siguiente: "para
          loteos o si cumple con artículo 29 de la presente
          ordenanza para edificios".
    d.  Reemplácese en zona ZH-3 lo siguiente:

          i.  En tipo de uso Culto y Cultura el guarismo
              "*4" por "*6".
          ii.  En coeficiente máximo de edificación el
              guarismo "0,4" por "0,6".

    e.  Reemplácese en zona ZH-4 lo siguiente:

          i.  En tipo de uso Comercio el guarismo "*4" por
              "*6".
          ii.  En tipo de uso Educación, la expresión
              "Educación media, básica, básica especial,
              prebásica, con *6" por "Todo permitido con *6.
              Prohibido centro de orientación o
              rehabilitación conductual".
          iii. En fila "Profundidad mínima de adosamiento" la
              expresión "Doble del antejardín" por "No se
              exige".

    f.  Reemplácese en zona ZH-7 para el uso Residencial la
          expresión "Solo vivienda" por "Todo permitido.
          Prohibido locales de hospedaje tipo motel".
    g.  Agréguese para la zona ZM-4, en la tabla de
          incentivos, la siguiente fila:

    Longitud máxima de continuidad 0,8 -  -

    h.  Reemplácese al final del tipo de uso Transporte en
          ZM-5 el guarismo "*5" por "*8".
    i.  Reemplácese al final del tipo de uso Comercio en
          ZM-7 el guarismo "*5" por "*8".
    j.  Agréguese a continuación de la tabla ZM-8, la
          siguiente nueva tabla:

    ZM-9
    (Barrio Alemania)

   

*9  Sólo enfrentando vía con ancho entre líneas oficiales igual o superior a 25 m.

    k.  Agréguese al final del tipo de uso Residencial en
          zonas ZP y ZT la siguiente expresión: "o cuando se
          trate de regularización o ampliación de viviendas
          existentes".
    l.  Agréguese para letra b) de tabla de incentivos para
          las zonas ZH-1, ZH-2, ZH-3, ZH-4; ZH-5, ZM-1, ZM-2,
          ZM-4, ZM-5 y ZM-6, lo siguiente "y concentrar áreas
          verdes y equipamientos en caso de loteos".
    m.  Reemplácese para el uso Infraestructura en todas
          las zonas, la expresión "Prohibido" por "Todo
          permitido con *9".
    n.  Agréguese donde corresponda lo siguiente: "*9: Sólo
          enfrentando vía con ancho entre líneas oficiales
          igual o superior a 25 m".

2.12 Modifíquese el nuevo artículo 44 de la siguiente forma:
    a.  Elimínense de la tabla las siguientes filas:

   

    b.  Agréguese a la tabla el siguiente nuevo inmueble:

   

    4.- Reemplácense los planos del Plan Regulador Comunal de Los Ángeles, como se indica a continuación:

   

    5.- Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman la presente modificación en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Los Ángeles.

    6.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile, y un extracto en un diario de mayor circulación en la comuna y archívense los planos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y en la Municipalidad de Los Ángeles.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Víctor Lobos del Fierro, Intendente Regional Región del Biobío.