AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

    Santiago, 25 de octubre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 5.125 exento.- Visto: El oficio ordinario Nº 496 de 18 de octubre de 2011, del señor Gobernador Provincial de Chañaral; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones, del Ministerio del Interior, el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular Nº 26 de abril de 2003, de Hacienda e Interior, y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando: Que, atendidas las exigencias propias de la gestión de la Gobernación Provincial de Chañaral, y los requerimientos de movilización para la realización de las tareas propias de esa Gobernación, muchas de las cuales se desarrollan mas allá del horario hábil y en días sabados en la tarde, domingos y festivos,

    Decreto:

    Artículo único: Autorízase la circulación en horas inhábiles y días sábados en la tarde, domingos y festivos, al vehículo de la dotación del Servicio de Gobierno Interior asignado a la Gobernación Provincial de Chañaral que a continuación se individualiza, conforme lo dispuesto en el artículo 1º del DL Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior.

Vehículo      :    Camioneta
Marca          :    Mazda
Modelo        :    BT 50 2.5 4X4 SDX ABS
Año            :    2011
Color          :    Rojo burdeo
Nº chassis    :    JMZUN8F120W869866
Nº motor      :    WLAT1196599
I.R.V.M.      :    CYBD 33-5
Placa fiscal  :    CYBD 33-5

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Claudia Alemparte Rodríguez, Subsecretaria del Interior Subrogante.