Artículo único. Modifícase el Reglamento para la instalación de colectores, DS Nº 297, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Turismo, en el sentido siguiente:

1.  Reemplázanse en el inciso final del artículo 5º las palabras "del año respectivo" por "de cada año.".

2.  Modifícase el artículo 7º en el sentido siguiente:

    a)  Agrégase en el inciso 1º la siguiente oración
          final, pasando el punto aparte a ser seguido: "La
          resolución de la Subsecretaría se dictará por un
          plazo de cinco años y validará la instalación de
          los colectores durante las temporadas respectivas,
          sin perjuicio de la obligación de retirar los
          colectores al término de cada temporada.".

    b)  Intercálanse los siguientes incisos 2º y 3º:
          "Una misma persona, natural o jurídica, no podrá
          solicitar y obtener más del 8% de las áreas fijadas
          como polígonos dentro de las áreas autorizadas para
          la instalación de colectores en la comuna, a menos
          que hasta el 31 de julio del año respectivo no se
          hubieren solicitado todos los polígonos del área
          para captación respectiva.

          No obstante lo anterior, ninguna solicitud podrá
          ser presentada por una superficie inferior a lo que
          corresponda a un polígono por comuna.".

3.  Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 10:

    "El plazo de vigencia de la resolución que verificó el cumplimiento de los requisitos quedará sometido al cumplimiento de la obligación de retirar los colectores al término de cada temporada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º de este reglamento.

    Para verificar el cumplimiento de la presente obligación, la Subsecretaría consultará a la Dirección General del Territorio Marítimo o al Servicio Nacional de Pesca, según corresponda, acerca del retiro de los colectores.

    El titular deberá informar al Servicio Nacional de Pesca mensualmente, en los formularios que este último ponga a disposición, acerca de la operación de los colectores.

    El plazo de cinco años de vigencia de la resolución de la Subsecretaría, es sin perjuicio que las demás autorizaciones o permisos que se deban obtener, sean otorgados por la temporada para la instalación de colectores respectiva.".