APRUEBA ORDENANZA SOBRE GRAFFITIS, RAYADOS, PINTURAS Y OTROS DAÑOS EN ELEMENTOS MOBILIARIOS UBICADOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, FISCALES, MUNICIPALES O PROPIEDAD PRIVADA

    Núm. 4.354 (Sección "B").- Punta Arenas, noviembre 11 del 2011.- Vistos:

?    E-mail de 3 de noviembre de 2011, del Administrador Municipal;

?    Acuerdo Nº1.334 adoptado por el Concejo Municipal en sesión Nº67 extraordinaria de 10 de noviembre de 2011;

?    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 118 de la Constitución de la República; lo preceptuado en la ley Nº 18.287 sobre procedimiento de los Juzgados de Policía Local; artículos 26, 2320 y 2321 del Código Civil;

?    De conformidad a lo dispuesto en los artículos 3º letra f), letra a), 12, 65 letra k) y 79 letra b), y en uso de las facultades que confieren los artículos 56 inciso 1º y 63 letra i) del Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

?    Decretos alcaldicios Nº4.052 de 6 de diciembre de 2008 y Nº4.049 de 19 de octubre de 2011;

    Considerando: Que corresponde a la Municipalidad velar por el ornato y aseo y el cuidado del medio ambiente en la comuna para proteger a sus habitantes;

    Decreto:


    1.  Apruébase la siguiente "Ordenanza sobre graffitis, rayados, pinturas y otros daños en elementos mobiliarios ubicados en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o propiedad privada en la comuna de Punta Arenas", en los siguientes términos:

"Ordenanza sobre graffitis, rayados, pinturas y otros daños en elementos mobiliarios ubicados en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o propiedad privada en la comuna de Punta Arenas"
 

    Artículo primero: La presente Ordenanza tiene por objeto el regular los graffitis, rayados, pinturas y otros daños semejantes en muros, paredes, fachadas exteriores, postes de alumbrado público, calles, caminos, elementos mobiliarios ubicados en bienes nacionales de uso público, fiscales, municipales o de propiedad privada en la comuna de Punta Arenas.

    Artículo segundo: Se prohíbe a toda persona efectuar graffitis, rayados, pinturas, destrucción u otras análogas en:

A)  Los bienes nacionales de uso público, tales como calles, mobiliarios de plazas, parques, estatuas, monumentos, monolitos, esculturas, asientos, bancas u otros.

B)  Los bienes de propiedad fiscal y municipal.

C)  En los muros y fachadas de los inmuebles particulares, a menos que cuenten con la autorización respectiva.

    Artículo tercero: Se entenderá cometiendo la infracción ya descrita:

1.  El que fuere sorprendido cometiendo el hecho.
2.  El que acabare de cometerlo.
3.  El que huyere del lugar y fuere identificado como el responsable, portando además, indicios o elementos utilizados en la infracción.

    Artículo cuarto: Para efectos de acreditar las infracciones contempladas en esta ordenanza, se podrá recurrir a todos los medios de prueba establecidos en la ley y, además, a las filmaciones, fotografías y grabaciones de las cámaras de vigilancia instaladas en la comuna, que den cuenta del día, hora y lugar donde se comete la falta, y que contengan datos tendientes a la identificación de los intervinientes.

    Artículo quinto: Si los inculpados fueren menores de edad o mayores que no hayan sido condenados con anterioridad por crimen o simple delito, los tribunales podrán disponer, si lo estiman conveniente, que los daños ocasionados por ellos sean compensados por la prestación de servicios a la comunidad determinados por la Dirección de Operaciones de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, quien fiscalizará el cumplimiento de lo ordenado. Los tribunales podrán disponer alternativamente que los padres o guardadores de los inculpados menores de edad asuman el pago de los daños ocasionados.

    En caso de que los imputados no cumplieren con la prestación de los servicios que les fueren asignados, la Municipalidad dará cuenta al tribunal que corresponda a fin que éste aplique las sanciones que establece la ley.

    Artículo sexto: Caerán en comiso todos los elementos que porten el o los ofensores al cometer la infracción, lo que decretará el tribunal a su arbitrio y prudencia, según los casos y circunstancias.

    Artículo séptimo: Corresponderá la fiscalización de los actos sancionados por esta ordenanza a Carabineros de Chile e inspectores municipales, quienes deberán denunciar las infracciones, tan pronto se sorprendan, a los juzgados de policía local y deberán contener, a lo menos, las menciones señaladas en el art. 4º de la ley 18.287 sobre procedimientos de los juzgados de policía local.

    Artículo octavo: Las acciones que contravengan la presente ordenanza serán sancionadas con multas de una a cinco unidades tributarias mensuales.

    2. Déjase establecido que la presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, y una vez hecho, archívese.- Vladimiro Mimica Cárcamo, Alcalde.- Juan Cisterna Cisterna, Secretario Municipal (S).