Art. 3.o Las infracciones a esta ley se penarán con multa de cien a doscientos pesos, a beneficio fiscal, y cada reincidencia, con el doble de la multa anteriormente impuesta.
El inspector que sorprenda la infracción exigirá el cierre del establecimiento y si fuere resistido, podrá imponerlo con el auxilio de la fuerza pública, que lo prestará con el sólo requerimiento del funcionario competente.