Art. 4.o Corresponde denunciar las infracciones a esta ley a los inspectores del trabajo, a los inspectores sanitarios y a los inspectores municipales, quienes deberán además, comprobar los reclamos que al respecto les haga el público.
    Las denuncias se presentarán ante el Juez del Trabajo respectivo, y en su tramitación y fallo se aplicará el procedimiento especial sobre faltas consignado en el Código de Procedimiento Penal.
    La ratificación de la denuncia, hecha por el denunciante obligará al Tribunal a seguir de oficio la tramitación hasta dictar sentencia y hacer enterar el valor de la multa en arcas fiscales.
    La denuncia y el testimonio de los funcionarios mencionados en el inciso 1.o, tendrán el valor de una presunción que admite prueba en contrario.
    Si el infractor no pagare la multa dentro del tercero día, después de ser requerido judicialmente, se clausurará su negocio y no se permitirá abrirlo hasta que la multa no haya sido satisfecha.